Sin la cifra y el mecanismo escalonado de aumento de aquí al 2018, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles 22 de junio el proyecto (boletín 10766) que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
De acuerdo con lo detallado en el sitio electrónico de la Cámara, el artículo primero fue rechazado en votaciones sucesivas a sus cuatro primeros incisos, que establecían un aumento del ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de julio de 2016, de $250.000 a $257.500 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Luego, se definía que, a partir del 1 de enero de 2017, dicho monto sería de $264.000; a contar del 1 de julio de 2017, de $270.000; y, a contar del 1 de enero de 2018, tendría un valor de $276.000.
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De esta forma, el inciso primero se rechazó por 51 votos a favor, 19 en contra y 36 abstenciones; el segundo, por 51 votos a favor, 16 en contra y 39 abstenciones; el tercero, por 51 votos a favor, 13 en contra y 42 abstenciones; y el cuarto, por 51 votos a favor, 16 en contra y 40 abstenciones. El resto del artículo fue rechazado por 53 votos a favor, 5 en contra y 49 abstenciones. Hay que recordar que para que una norma sea aprobada, la suma de los votos negativos y abstenciones debe ser menor a los de aprobación.
En el artículo primero también se encontraba el reajuste al ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, así como el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, que también fueron rechazados.
Cabe recordar que el mecanismo y monto del reajuste planteado por el Gobierno mediante una indicación sustitutiva presentada durante la mañana de este miércoles en la Comisión de Hacienda, recogía una propuesta planteada por los diputados Pablo Lorenzini (DC), Fuad Chahin (DC), José Miguel Ortiz (DC), Pepe Auth (Ind), Osvaldo Andrade (PS) y Marcelo Schilling (PS). La propuesta original del Ejecutivo era aumentar la cifra de los actuales $250.000 a $260.000, a contar del 1 de julio.
De todas formas, el Ejecutivo puede reponer el artículo rechazado durante el segundo trámite del proyecto en el Senado.
Artículos aprobados
El mismo sitio web de la Cámara especificó que los artículos 2°, 3° y 4° del proyectos fueron aprobados con la votación general (100 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones). Dichos artículos consideran que la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
1.- A contar del 1 de julio de 2016:
a) De $10.577 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $270.196.
b) De $6.491 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $270.196 y no exceda los $394.651.
c) De $2.052 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $394.651 y no exceda los $615.521.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $615.521 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
2.- A contar del 1 de enero de 2017:
a) De $10.844 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $277.016.
b) De $6.655 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $277.016 y no exceda los $404.613.
c) De $2.104 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $404.613 y no exceda los $631.058.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $631.058 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
3.- A contar del 1 de julio de 2017:
a) De $11.091 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $283.312.
b) De $6.806 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $283.312 y no exceda los $413.808.
c) De $2.151 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $413.808 y no exceda los $645.400.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
3.- A contar del 1 de enero de 2018:
a) De $11.337 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $289.608.
b) De $6.957 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $289.608 y no exceda los $423.004.
c) De $2.199 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $423.004 y no exceda los $659.743.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $659.743 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Finalmente, se fija el subsidio familiar establecido en la Ley 18.020 , en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:
-1 de julio de 2016: $10.577
-1 de enero de 2017: $10.844
-1 de julio de 2017: $11.091
-1 de enero de 2018: $11.337