Cámara: Sala aprobó nueva normativa atingente a naves hundidas o varadas

Sep 8, 2017

La propuesta busca dar solución a los inconvenientes que generan embarcaciones abandonadas por años en el litoral, lo que dificulta y encarece la remoción y/o extracción.

En condiciones de pasar a su segundo trámite al Senado quedó esta semana el proyecto (boletín 10325) que perfecciona la normativa vigente relativa a la extracción de naves hundidas o varadas, luego que fuera aprobado por la Sala de la Cámara por la unanimidad de cien votos a favor, tanto en general, como en particular.

La propuesta busca dar solución a los inconvenientes que generan embarcaciones abandonadas por años en el litoral, lo que dificulta y encarece la remoción y/o extracción y, además, provoca la pérdida de interés de terceros en participar en procesos de enajenación de sus restos, principalmente, por el deterioro que presentan y por la pérdida de capacidades operativas, asegurando la tenencia responsable de las naves.

Para avanzar en la materia, la iniciativa plantea, en primer lugar, que no será exigible el respectivo título de propiedad, así como otros requisitos definidos para el Registro de Matrícula, para concretar su inscripción en dicho instrumento, cuando corresponda a naves o artefactos navales que hayan sido objeto de comiso o enajenadas (Ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas) o que hayan sido abandonadas y pasado al dominio del Estado.

Luego, el proyecto perfecciona la norma atingente a los casos de varamiento o hundimiento de naves, incluyendo en las operaciones la responsabilidad sobre la carga transportada en el caso y eliminando una consideración introducida en el año 2005 que singulariza “que las naves a la deriva o bien sin tripulación a bordo y en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua, se podrá disponer su hundimiento”.

A seguir, se agregan en esta materia dos nuevas apreciaciones. La primera establece que si una nave o artefacto naval se encuentra a la deriva, en malas condiciones de flotabilidad o haciendo agua la Autoridad Marítima “requerirá a su propietario, armador u operador para que adopte, de inmediato, las medidas correctivas que ella determine, bajo apercibimiento de considerar a la nave o artefacto naval como abandonada y pasar a dominio del Estado”.

Declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad Marítima podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas. En casos de extrema urgencia, como el inminente hundimiento de la nave o artefacto naval en el lugar en que se encuentra, la Autoridad Marítima estará facultada para autorizar o disponer su vertimiento.

Se entenderá que la nave o artefacto naval se encuentra a la deriva si a raíz de la insuficiencia de su equipamiento, armamento o dotación no pudiese mantenerse fondeada de manera segura o zarpar de su lugar de fondeo tan pronto como la Autoridad Marítima se lo requiriese.

La siguiente norma determina que las naves o artefactos que estando a flote carecieran de dotación reglamentaria a bordo “se entenderán abandonadas y pasarán al dominio del Estado, si habiéndose apercibido a su propietario, armador u operador a cumplir con la respectiva dotación de seguridad, éste no lo hiciera”. Dicho apercibimiento se practicará por medio de dos avisos entre los cuales deberá mediar un lapso de a lo menos cinco días, notificados personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval hubiera registrado ante la Autoridad Marítima o en su defecto, publicados en un diario de circulación nacional.

Luego, especifica que los gastos derivados de dichas notificaciones serán a costa del propietario, armador u operador de la nave y remarca que, una vez declarado el abandono de la nave o artefacto naval a favor del Fisco, la Autoridad podrá proceder a su remoción o enajenación por medio de propuestas públicas o privadas.

Lo anterior también será aplicable a las naves o artefactos navales carentes de dotación que hayan debido ser varados por la Autoridad Marítima por cuenta y cargo de su propietario, armador u operador, habiéndose apercibido a éste a retirar la nave o artefacto del lugar en que encontrare varada. “En los casos descritos en el presente artículo, la Autoridad Marítima estará facultada, para disponer del hundimiento de la nave o artefacto una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en este artículo y siempre que ello fuere procedente de acuerdo a la regulación aplicable en materia de vertimiento”, precisa el texto.

Naves que no constituyen peligro

El proyecto, asimismo, regula la situación de las naves (incluidas sus cargas) que no constituyen, a juicio de la Autoridad Marítima, un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas; y aborda el caso en que no haya oferentes para encargarse de remover o extraer la nave, aeronave o artefacto naval hundido, varado, a la deriva o sin dotación reglamentaria a bordo.

Por último, se determina que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberán modificarse los reglamentos complementarios que Sustituye Ley de Navegación, en todo aquello que resulte necesario para adecuarlos a las disposiciones de su articulado permanente.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]