Publican norma que modifica LGPA en términos de definición de embarcaciones artesanales y condiciones de habitabilidad

Dic 16, 2020

El cambio incluye a las embarcaciones de apoyo a la acuicultura y las condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales.

La División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) informó que se encuentra vigente una modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), cuyo objetivo es -en lo medular- renovar la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

El cambio incorpora las siguientes dos definiciones al texto legal: embarcación de apoyo a la acuicultura, y las condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y de apoyo a la acuicultura.

Además, se establece que un reglamento determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deberán cumplir estas embarcaciones, en consideración a la zona geográfica donde operan.

Lo anterior se publicó el 12 de diciembre en el Diario Oficial, en la Ley N° 21.287, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Esta información responde al protocolo de acuerdo suscrito con Contraloría mediante la Res. Ex. (Subpesca) N° 1.275, de 2017, y el procedimiento coordinado Subpesca-Sernapesca para la implementación de nueva normativa en materia de acuicultura.

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