SMA inició procedimiento sobre evaluación ambiental de relleno sanitario en Ancud

Abr 14, 2020

La decisión del superintendente se sustenta en que el relleno sanitario supera el umbral establecido para su ingreso y requiere un control de variables de mayor riesgo, como el manejo de los lixiviados, de biogás, monitoreo de aguas superficiales y subterráneas.

El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, resolvió dar inicio a un procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) por el funcionamiento del proyecto “Relleno Sanitario Puntra”, ubicado en Ancud, provincia de Chiloé, región de Los Lagos, debido a una serie de incumplimientos ambientales.

La resolución 551 del 1 de abril también le confiere al titular del proyecto, la Municipalidad de Ancud, un plazo de 15 días para hacer valer sus observaciones, alegaciones o pruebas a la hipótesis de elusión levantada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Además, el superintendente recordó que según lo establece la Ley N°19.300, los proyectos que cumplan con alguna de las tipologías de ingreso al SEIA “solo podrán operar una vez que obtengan una resolución de calificación ambiental favorable”.

La decisión de Cristóbal De La Maza se sustenta en que el relleno sanitario, además de superar el umbral establecido, requiere un control a variables de mayor riesgo, como es el caso del manejo de los lixiviados, de biogás, monitoreo de aguas superficiales y subterráneas.

También argumenta que la Ley 19.300 establece que deben ingresar al SEIA las plantas de  tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación, que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil habitantes.

«Cabe considerar que para el superintendente, el hecho de que la Seremi (Secretaría Regional Ministerial) de Salud haya aprobado el proyecto y autorizado de forma transitoria su funcionamiento mediante la habilitación de la etapa número 2 como sitio de disposición de residuos, no constituye un impedimento para su análisis de ingreso al SEIA», puntualizó la Superintendencia.

Ello, dado que la transitoriedad no se ha establecido como una excepción, más teniendo presente el grave problema de disposición de residuos sólidos domiciliarios y asimilables en la comuna de Ancud, que puede conllevar que esa transitoriedad se prolongue.

Contra el proyecto se han presentado denuncias ciudadanas, en que los vecinos alegan por un impacto negativo al medio ambiente y una crisis socioeconómica para las personas que se dedican a la agricultura, apicultura, lechería y turismo del sector.

La autoridad, sin embargo, aclara que dicha resolución no constituye por sí mismo un requerimiento de ingreso al SEIA, sino que da inicio formal a un procedimiento administrativo, que tiene como objetivo recabar antecedentes que le permitan a la SMA determinar, en definitiva, si corresponde o no exigir el ingreso del proyecto al SEIA.

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