Adecuación de normas del área pesquera para enfrentar efectos de la pandemia será ley

Ago 26, 2020

La Sala de la Cámara aprobó todas las enmiendas planteadas por el Senado a la propuesta que permite a los diversos organismos del sector pesquero a sesionar de manera telemática y extiende plazos en materia de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, así como para que armadores y titulares de áreas de manejo cumplan con determinados requisitos legales.

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley quedó el proyecto que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 (coronavirus) en Chile (boletín 13629). Esto, luego que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara las modificaciones efectuadas por el Senado al texto despachado en el primer trámite.

La iniciativa, en primer lugar, suspende la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2020 y luego de su paso por el Senado hasta el 31 de diciembre 2022, con las exclusiones definidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

Luego, estipula que, durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas por sismos o catástrofes, el Consejo Nacional de Pesca (CNP); los consejos zonales de pesca;  los comités de manejo, los comités científicos técnicos; el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura (FIPA); los consejos de pesca recreativa, el consejo directivo y los consejos consultivos regionales de la Ley N°21.069, quedarán facultados para funcionar respecto de todos o algunos de sus miembros por medios telemáticos.

El procedimiento respectivo deberá asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.

Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente, describiendo las condiciones y requerimientos del caso.

Además, se extiende hasta el 1 de enero de 2024 el plazo fijado para que los armadores de embarcaciones artesanales de eslora igual o superior a 15 metros cumplan con los requerimientos definidos en la ley. Este plazo, en el texto de la Cámara, caducaba el año 2022.

Por último, entre otros temas, se entrega un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2021 para que los titulares de áreas de manejo cumplan con los requerimientos legales en orden a actualizar sus estudios o declarar actividad extractiva o de manejo en su línea.

Cabe mencionar que, en el debate, hubo congresistas que criticaron la extensión de los plazos, respecto del texto aprobado por la Cámara, los cuales calificaron como excesivos en sus alcances. Se alertó que el aplazamiento, por ejemplo, afecta la puesta en marcha de la instalación obligatoria de los posicionadores satelitales que deben fiscalizar temas como la pesca de arrastre.

En dicho plano, se llamó a rechazar dichos puntos y conformar una comisión mixta para resolver el tema, lo cual no prosperó, ya que en las dos solicitudes de votación separadas se ratificó, por mayoría de votos, el texto del Senado. El resto de las normas se aprobaron por 140 votos a favor, uno en contra y una abstención.

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