Aprueban acuerdo sobre doble tributación con países de la Alianza del Pacífico

Oct 2, 2018

El proyecto avanza en la ratificación de la "Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo Previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición entre Chile, Colombia, México y Perú".

Por 135 votos a favor, seis en contra y seis abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 11871) por el cual se aprueba la «Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo Previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y sus Anexos I y II, firmados por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú», en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 14 de octubre de 2017.

Según se explica en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, la Convención modificará los convenios para evitar la doble imposición y sus Cámara de Diputados1protocolos vigentes entre Chile, Colombia, México y Perú, para que los fondos de pensiones reconocidos sean considerados personas residentes para efecto de dichos convenios y beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.

De igual manera, para que respecto de las ganancias de capital percibidas por un fondo de pensiones reconocido, que cumplan con los requisitos establecidos en la Convención, la potestad tributaria sea atribuida en forma exclusiva al país de residencia del fondo de pensiones, quedando exentas de tributación en el país de la fuente y, respecto de los intereses, también percibidos por un fondo de pensiones reconocido, la potestad tributaria sea compartida entre el país donde el referido fondo es residente y el país de la fuente, pero en este último caso, el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses.

La Convención establece que dentro de los intereses se incluyen a las rentas obtenidas por la enajenación de títulos de deuda emitidos por un residente de un Estado que es parte de la Convención. Por tanto, la renta derivada de la enajenación de dichos títulos quedará cubierta bajo el artículo sobre intereses del respectivo convenio y no bajo el artículo sobre ganancias de capital.

Respecto de las ganancias de capital percibidas por un fondo de pensiones reconocido de Chile, si bien de conformidad a la Convención la potestad tributaria se atribuye en forma exclusiva al país de residencia, esto es, Chile, este no aplicará tributación, toda vez que, bajo la legislación interna de Chile, los referidos fondos no están afectos a impuesto a la renta. Asimismo, respecto de los intereses, si bien de conformidad a la Convención la potestad tributaria es compartida entre Chile y el país de la fuente de los intereses, Chile no aplicará tributación, detalló el sitio electrónico de la Cámara de Diputados.

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