Corte Suprema confirma multa por extracción de moluscos bajo talla

Ene 16, 2019

Todas las alegaciones apuntaron a desvirtuar la eventual infracción de una norma distinta de la que motivó la sanción aplicada.

En fallo unánime, la Corte Suprema (CS) confirmó la multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM, que actualmente corresponden a $1.934.120) aplicada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) debido a la extracción de moluscos bivalvos de menor talla a la permitida en la provincia de Chiloé, región de Los Lagos.

El máximo tribunal arguye que la sentencia impugnada dio por acreditado que el 28 de septiembre de 2017, a las 11:13 horas aproximadamente, funcionarios del Sernapesca, en conjunto con la autoridad marítima de la comuna de Ancud, constataron que el denunciado estaba trasladando 4.800 kilos de almejas desde el puerto de desembarque en Dalcahue hacia Ancud, de los cuales 1.635 eran de una talla inferior a los 5,5 centímetros exigidos para su extracción, transporte y comercialización.

«Sobre esa base fáctica, se concluyó que infringió la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en relación al artículo 1° letra ñ) del Decreto Supremo N°683, de 1981, por lo que se acogió la denuncia y se le condenó al pago de una multa equivalente a 40 UTM», subrayó la CS.

Enseguida, se indica por sentencia que «la única norma decisoria litis que el recurrente acusa conculcada es el artículo 110 letra k) de la LGPA, conforme al cual ‘Serán sancionados con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción, los siguientes hechos:… k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable solo sobre el exceso mencionado’; sin embargo, ninguno de los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada alude a dicha norma, pues sustenta la sanción en la vulneración de lo dispuesto en el artículo 107 de la ley, que ordena ‘Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad'».

En consecuencia, concluye la Corte Suprema, todas sus alegaciones apuntan a desvirtuar la eventual infracción de una norma distinta de la que motivó la sanción aplicada, por lo que no puede tener influencia alguna en lo dispositivo del fallo.

Vea aquí el texto íntegro de la sentencia.

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