A ley proyecto que define excepción para el uso de remanentes de pesca

Abr 1, 2021

La propuesta fue debatida y aprobada conforme con los acuerdos alcanzados en la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado y que pasan por una nueva redacción que entrega el beneficio solo a la pesca artesanal y con alcances especiales para la merluza común.

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la república, quedó el proyecto que establece una excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) en materia de remanentes no consumidos de cuotas anuales de captura durante el año 2020 (boletín 13987). Esto, luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara el informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado por 125 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

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El acuerdo, que reunió criterios de ambas Corporaciones para conformar una nueva redacción, define que, los remanentes de cuotas no consumidos por la pesca artesanal durante el año 2020 podrá ser extraído por ella, dentro de los 30 días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año 2021.

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Luego, especifica que, tratándose de pesquerías cuyas temporadas tuvieron inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo de 30 días se contará desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la pesquería de la merluza común o Merluccius gayi gayi, la que mantendrá el régimen de extracción anual del 1 de enero al 31 de diciembre y no podrá ser extraído con posterioridad.

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Respecto de dicho remanente, no serán procedentes las cesiones reguladas en la Ley de Pesca (art. 55 N y 55 T) de la referida ley.

Existiendo remanente, las capturas efectuadas se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) a él y, solo una vez consumido o vencido el plazo anterior para su captura, se imputarán al año calendario en curso.

Dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción (RAE).

Todo lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales, y se remarca que la captura a extraer durante el plazo ya señalado no podrá superar, en caso alguno, el 30% del remanente de la cuota anual fijada para el año 2020.

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En el debate, quienes intervinieron expresaron su conformidad con el texto planteado y remarcaron la importancia de aprobar la propuesta en beneficio del sector artesanal (en particular de las regiones de Atacama, Biobío y Los Lagos), afectado por las limitaciones sanitarias y administrativas derivadas de la pandemia.

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Se aseguró, asimismo, que la iniciativa mantiene criterios de sostenibilidad de las especies y despeja dudas sobre su aplicación, las que fueron planteadas durante la discusión en la Cámara, en el segundo trámite legislativo, cuando se optó por rechazar tanto la redacción que proponía la Comisión de Pesca como lo despachado previamente por el Senado.

*Fuente de la foto destacada: Cámara de Diputadas y Diputados.

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