Los detalles del proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad acuícola-pesquera artesanal

Dic 20, 2015

El nuevo Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa) tendrá sede en Valparaíso y contemplará una estructura permanente de presencia regional. Entre sus funciones estará contribuir a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; y fomentar la diversificación productiva de estos sectores.

Tras un amplio debate y negociación con el Ejecutivo, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a su par de Hacienda el proyecto (boletín 9689) que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

Vea: Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados despachó proyecto que crea el Indespa

La constitución de este instituto fue planteado inicialmente en la administración anterior (en aquel entonces bajo la denominación de Idepa) y retomado por el actual gobierno, que optó por formular un proyecto nuevo que se ingresó en noviembre de 2014. Desde dicha fecha, la propuesta fue discutida en diversos intervalos durante el presente año, influyendo en ello la necesidad de abordar otras iniciativas legales con calificación de urgencia y también para dar tiempo a un acercamiento de las posiciones, las cuales fueron finalmente ratificadas en la sesión del pasado miércoles 16 de diciembre.

El Indespa, tal como fue aprobado, será un servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

De acuerdo con lo publicado en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados, el servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y tendrá su domicilio en la ciudad de Valparaíso (Región de Valparaíso), aunque deberá contar con una estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo y/o del director ejecutivo, les sean delegadas.

Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Contribuir a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.
2. Fomentar la diversificación productiva de estos sectores.
3. Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.
4. Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala.
5. Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de administración del Estado existentes, y/o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.
6. Facilitar el acceso al crédito para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto.

Además, deberá proporcionar asistencia técnica y capacitación; financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones (se incluye en este ámbito las situaciones de catástrofe); fiscalizar la labor de los prestadores de servicios del sistema; fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos; y promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, se indica que, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada ante la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución.

El patrimonio del Servicio estará conformado por los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título; los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de presupuesto o en leyes especiales; los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos; las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario (exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten); las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación; y los aportes de cooperación internacional que reciba.

Consejos Directivo y Consultivos

El Indespa contará con un Consejo Directivo que será presidido por el subsecretario de Pesca y Acuicultura e integrado por los subsecretarios de Economía y Empresas de Menor Tamaño y de Desarrollo Regional y Administrativo; por el director nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca); y el director nacional de Obras Portuarias (estas últimas autoridades pueden nombrar un representante). De igual manera, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

Los acuerdos del Consejo y el quórum para sesionar requerirán de mayoría simple de los miembros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del instituto; aprobar los proyectos y/o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad con la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquellos; sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa; aprobar la cuenta pública anual de actividades; y requerir sugerencias e información a los Consejos Consultivos Regionales para la formulación de los programas a nivel local.

A su vez, se contempla la creación de 14 Consejos Consultivos Regionales. Los presidirán un funcionario de la oficina regional del Indespa, designado por el director y estarán también conformados por siete representantes del sector pesquero artesanal; un representante designado por el Gobierno Regional; por el secretario regional ministerial (seremi) de Economía; el director zonal de Pesca y Acuicultura; y el director regional de Pesca y Acuicultura, o a quienes estos últimos tres designen en su reemplazo.

Los Consejos Consultivos Regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo Directivo del Indespa propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los Consejos Consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

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