Corte Suprema confirma condena a salmonicultora por reincidencia

Sep 3, 2020

"Valoramos el fallo de la Corte Suprema respecto de la reincidencia en el cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dado que esto constituye un precedente en la fiscalización de la acuicultura", enfatizó la directora nacional de Sernapesca.

La Corte Suprema (CS) rechazó en todas sus partes el recurso de casación en el fondo (ROL 29.364-2019) presentado por la empresa salmonicultora Pacific Star S.A. por haberse configurado una infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y por haber recibido condena previa en el año 2016, al infringir otra disposición de la misma LGPA.

El año 2018, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), en tanto, interpuso una denuncia en tribunales por el hallazgo de desechos bajo las instalaciones de un centro de cultivo de Pacific Star, que hoy es parte del grupo Salmones Austral.

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El año 2016, la misma empresa fue condenada en el Juzgado de Letras de Castro (provincia de Chiloé, región de Los Lagos) por el indebido tratamiento de antibióticos en un centro de cultivo.

Y ahora, el fallo del máximo tribunal del país confirma las resoluciones de tribunales de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Valdivia (región de Los Ríos) que, de acuerdo con el artículo 108 A de la LGPA, establecen la reincidencia y condenan a la compañía a pagar una multa de 1.500 unidades tributarias mensuales (UTM, que corresponden a $75,4 millones de pesos al valor actual de septiembre de 2020).

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Tras conocer el dictamen de la CS, la directora nacional de Sernapesca, Alicia Gallardo, comentó: «Valoramos el fallo de la Corte Suprema respecto de la reincidencia en el cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dado que esto constituye un precedente en la fiscalización de la acuicultura. Esto significa que, si alguna empresa incumple algún artículo de la Ley de Pesca en el plazo de dos años, se duplica la sanción».

Por lo tanto, añadió, «para nosotros esto constituye un efecto disuasivo para evitar el incumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria y promover la sustentabilidad de esta actividad. Finalmente, quisiera felicitar al equipo de fiscalizadores y al equipo jurídico, por sus esfuerzos en el logro de este importante fallo».

*La foto destacada es de contexto.

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