Después de un periodo de análisis técnicos y de una serie de consultas por parte de los usuarios, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) tomó la decisión de dejar sin efecto el contenido de la Resolución 212 publicada en enero de este año, que introducía modificaciones en el Compendio de Normas Aduaneras, específicamente a los Capítulos II y III y al Anexo 18, todas relacionadas con la conformación del valor aduanero de las mercancías y la forma de declararlo en las destinaciones aduaneras de importación.
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Cabe destacar que el borrador de esta resolución cumplió con un período de Publicación Anticipada, es decir, estuvo disponible para recibir los comentarios de los usuarios entre el 2 y 13 de diciembre del año pasado, tiempo en el que no se recibieron observaciones.
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Sin embargo, la entrada en vigencia del cuerpo legal generó muchas consultas que fueron minuciosamente revisadas por el equipo de la Subdirección Técnica del Servicio.
Por tanto, tendiendo a avanzar en la facilitación de los procesos, la autoridad de Aduanas tomó la decisión de dejar sin efecto la resolución antes citada y “convocar a una instancia de trabajo público – privada cuyo objetivo será la generación de un nuevo cuerpo normativo que permita un adecuado control sobre la conformación del valor aduanero, y que a su vez entregue certeza a los usuarios respecto a las exigencias del Servicio en el cumplimiento de estas materias”, tal como lo subraya el último considerando de la nueva resolución dictada esta semana y que deja sin efecto la anterior.
Lea aquí el contenido de la Resolución_765
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