SMA formula cargos contra procesadora de algas

Nov 24, 2016

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) constató siete infracciones a los instrumentos ambientales que regulan la planta procesadora de algas de la empresa Kimica Chile.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos en contra de la empresa de origen japonés Kimica Chile Limitada, cuyo titular es Alginatos Chile S.A., por incurrir en una serie de incumplimientos en relación a las obligaciones ambientales que regulan su proyecto «Ampliación y Regularización Ambiental Planta Kimica Chile», aprobado mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°766/2006.

Kimica realiza desde 1988 la actividad de producción de alginatos a partir de algas marinas pardas, en una planta ubicada en camino Lonquén, comuna de Paine, en la Región Metropolitana. Los alginatos son polisacáridos que se utilizan en la industria alimenticia (cervezas, helados, leches saborizadas), como también en procesos textiles.

La investigación llevada a cabo por la SMA se originó tras la presentación de sucesivas denuncias ciudadanas de vecinos del sector que se relacionan, principalmente, con la percepción de malos olores, emanaciones de contaminantes aéreos y presunta contaminación de napas subterráneas del sector.

«Se realizaron visitas inspectivas de la planta para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa en relación al funcionamiento de la planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RILes), el manejo de estos, manejo de lodos, y olores. Producto de la inspección ambiental del presente año, así como del examen de información requerida en el marco de la investigación, se verificaron incumplimientos de relevancia ambiental», detallaron desde la Superintendencia.

En virtud de lo anterior, la SMA procedió a formular los siguientes cargos:

1) Consumo de algas superior a 18.000 kilos diarios durante el período al que se refiere el considerando 16.1 de la presente Resolución, lo que generó un mayor volumen de lodos para marzo y agosto de 2015.
2) No contar con el equipo espesador de lodos.
3) No instalación del caudalímetro para medición diaria de caudal, lo cual se constató durante la inspección ambiental del día 17 de febrero de 2016.
4) Al 17 de febrero de 2016 se encontraba impermeabilizado solo un 26,91% de la superficie de los depósitos destinados para la tierra de algas, correspondiente a los depósitos números 2, 3 y 4.
5) Con fecha 17 de febrero de 2016, se constató que la bomba que conduce lixiviados desde el pozo de acumulación estaba apagada.
6) Cordón desodorizante inoperativo, lo cual se constata durante la inspección ambiental de 17 de febrero de 2016.
7) Superación de parámetros en relación a la Norma Chilena Oficial N°409/01 Of. 2005 Agua Potable, en los monitoreos de aguas subterráneas.

Del total de las infracciones, dos fueron calificadas como graves y cinco como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) -$2.697 millones de pesos-, incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA ($539,4 millones).

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá diez días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento* y 15 días para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Para más detalles, presione aquí para acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

*Programa de Cumplimiento: Es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el titular cumpla sus obligaciones ambientales. Si la SMA aprueba dicho programa, se pone fin al procedimiento sancionatorio. No obstante, si el titular no cumple con los compromisos establecidos en dicho programa, arriesga hasta el doble de la multa original.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]