Utilizar especies pelágicas aptas para el consumo humano que no hayan alcanzado su talla de madurez sexual o se encuentren en periodo de veda, no pueden ser utilizadas en los procesos de reducción de harina de pescado y sus derivados por las empresas pesqueras dedicadas a esta actividad.
Jorge Villavicencio, director de Control de Recursos Pesqueros, del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, explicó que el acuerdo ministerial 047 prohíbe la descarga o entrega para procesos de reducción de las especies: sardina o pinchagua; carita; hojita; chazo o gallinaza; huayaipe o cherna; gallineta o lechuza así como juveniles de pelágicos grandes y demersales.
Las empresas deben cumplir con las normas, reglamentos y acuerdos establecidos en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para evitar futuras sanciones.
«La Medida de Ordenamiento y Regulación Pesquera busca proteger a las poblaciones que sufren gran impacto por su mal uso o por la indebida explotación de los recursos. Es necesario que se respeten las regulaciones, ya que a través de ellas podremos promover la soberanía alimentaria de nuestro país», enfatizó Villavicencio.
La autoridad precisó que la Ley de Pesca y su reglamento establece que la harina de pescado, camarón o de otras especies bioacuáticas se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para el consumo humano directo.
De igual forma, recordó que las empresas deben sujetarse a la reglamentación de periodos de vedas y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, higiene y calidad de los mismos.
Finalmente, el director de Control de Recursos Pesqueros enfatizó que las fiscalizaciones para el cumplimiento de esta medida están a cargo de su Dirección, por intermedio de los más de 280 inspectores de pesca distribuidos en el país, y subrayó que quienes infrinjan las disposiciones serán sancionados según dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su reglamento.