Fijan densidades en «barrios» salmonicultores de Aysén y Magallanes

Jul 29, 2016

Los dos "barrios" de la Región de Aysén obtuvieron una clasificación de bioseguridad media; mientras que el emplazado en la Región de Magallanes no registró operaciones en el periodo productivo anterior.

Luego que a comienzos de esta semana la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) publicara en su sitio electrónico la resolución exenta para fijar la densidad de cultivo en la Agrupación de Concesiones de Salmónidos («barrio») 17A, el cual está ubicado en la Región de Los Lagos, este jueves hizo públicas las resoluciones correspondientes a los «barrios» 22C y 28C de la Región de Aysén, además del 53 que está emplazado en la Región de Magallanes.

En los tres documentos, firmados por el subsecretario del organismo de Estado, Raúl Súnico, se detalla que tanto el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) como el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) se pronunciaron acerca de las propuestas elaboradas, oficios que fueron tomados en cuenta para determinar los volúmenes a cultivar.

En el caso del 22C, se explica que de acuerdo con el Informe Técnico N°562, emitido este año por la División de Acuicultura de la Subpesca, el «barrio» obtuvo una clasificación de bioseguridad media.

«En los casos en que la agrupación hubiese obtenido una clasificación en bioseguridad media o baja, la densidad de cultivo que se hubiere fijado para la misma no será aplicable a los centros de cultivo integrantes de la agrupación que hubiesen obtenido individualmente una clasificación en bioseguridad alta correspondiente al tramo de pérdidas inferiores al 13%, debiendo aplicarse en tal caso la densidad fijada por el Servicio para los centros de engorda», sostiene la resolución, añadiendo que los titulares de los centros de cultivo integrantes del «barrio» no optaron por el porcentaje de reducción de siembra.

Es así que la Subpesca resolvió que el «barrio» 22C tendrá una densidad de 15 kg/m3 para el salmón Atlántico, 11 kg/m3 para la trucha arcoíris y 11 kg/m3 para el salmón coho.

Descargue aquí la resolución de la División Jurídica donde podrá encontrar el listado de las empresas y los detalles de cada centro de cultivo que opera en el «barrio» en cuestión >> R.E. N°2320

28C

Sobre el «barrio» 28C, la Subpesca detalló que, al igual que el 22C, obtuvo una calificación de bioseguridad media y los titulares de los centros de cultivo integrantes del «barrio» tampoco optaron por el porcentaje de reducción de siembra.

Por lo tanto, la densidad también será de 15 kg/m3 para el salmón Atlántico, 11 kg/m3 para la trucha arcoíris y 11 kg/m3 para el salmón coho.

Descargue aquí la resolución correspondiente al «barrio» 28C >> R.E. N°2322

Magallanes

En relación con el «barrio» 53, que se ubica en la Región de Magallanes, la Subpesca precisó que como los centros de cultivo de la agrupación no han registrado operación en el periodo productivo anterior, y no es posible determinar el quiebre sanitario de la misma, deberán someterse, en caso de siembra de ejemplares, a la densidad fijada por Resolución N°1449 de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Eso quiere decir: el salmón Atlántico será de 17 kg/m3; en el caso de la trucha arcoíris de 12 kg/m3; mientras que para el salmón coho también será de 12 kg/m3.

Para más detalles, descargue aquí la resolución >> R.E. N°2321

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