«Perforaciones»: Valoran histórico fallo de la Corte Suprema

Abr 12, 2021

Toda operación industrial queda suspendida para las especies sardina española y anchoveta en las 5 millas exclusivas de la pesca artesanal.

Este mes, la Tercera Sala de la Corte Suprema (CS) falló en favor del recurso de protección presentado por el pescador Sergio Guarache Gómez, dirigente histórico del rubro artesanal, cuya acción judicial permitió dejar sin efecto la resolución emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) el 12 de septiembre de 2019 para prorrogar por tres años la extracción industrial de sardina española y anchoveta al interior de las 5 millas marinas exclusivas del sector artesanal en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, lo que se conoce como «perforaciones».

La sentencia, que habla sobre la imposibilidad de mantener en el tiempo (más de diez años) una excepción a la ley que vulnera los derechos otorgados por la misma, se resume en uno de los puntos del escrito, en el cual se subraya que: «La autorización concedida por la recurrida (Subpesca) en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas, ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que este se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal».

Con ello, toda operación industrial queda suspendida para las especies mencionadas en las 5 millas exclusivas de la pesca artesanal, situación que la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach) valora en cuanto son parte de los 34 puntos establecidos por sus bases en el último congreso nacional de la organización efectuado en Puerto Montt, región de Los Lagos, durante el año 2017.

En esa misma dirección, la Conapach respalda las consideraciones contenidas en el documento, respecto con los cuidados que en lo sucesivo debe tener la autoridad pesquera-acuícola a la hora de tomar decisiones administrativas como las mencionadas, las cuales deben estar en concordancia con los objetivos principales de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), entre los cuales se estipula «la conservación y el uso sustentable de esos recursos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan aquellos».

Al respecto, la sentencia puntualiza que: «[…] i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración».

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*La foto destacada es de contexto.

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