Subpesca fija densidad para «barrio» salmonicultor en Los Lagos

Jul 28, 2016

La resolución puntualiza que de acuerdo con el Informe Técnico N°577, el "barrio" 17A obtuvo una clasificación de bioseguridad alta.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) emitió una resolución exenta para fijar la densidad de cultivo en la Agrupación de Concesiones de Salmónidos («barrio») 17A, el cual está ubicado en la Región de Los Lagos. Esto quiere decir que se establece el número máximo de ejemplares a ingresar en los centros que componen la agrupación.

En el documento, firmado por el subsecretario del organismo, Raúl Súnico, se detalla que tanto el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) como el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) se pronunciaron acerca de la propuesta elaborada, oficios que fueron tomados en cuenta para determinar los volúmenes a cultivar.

De igual manera, la resolución precisa que de acuerdo con el Informe Técnico N°577, emitido este año por la División de Acuicultura de la Subpesca, el «barrio» 17A obtuvo una clasificación de bioseguridad alta; por lo que no corresponde aplicar el porcentaje de reducción de siembra a dicha agrupación.

Así, se resolvió que la densidad para la especie salmón Atlántico será de 17 kg/m3; en el caso de la trucha arcoíris de 12 kg/m3; mientras que para el salmón coho también será de 12 kg/m3.

«En caso de que el titular de un centro de cultivo integrante de las agrupaciones a que se refiere la presente resolución realice un cambio en su plan de siembra, esto solo será posible en la medida que dicha modificación no implique un aumento en el número total de ejemplares que declaró en su plan de siembra para el periodo productivo respectivo, ni un aumento en el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo, ni una disminución en el volumen útil de las estructuras de cultivo declaradas en su plan de siembra», subraya el dictamen de la Subpesca, puntualizando que la entrega de información falsa, incompleta o fuera de plazo, en relación con las actividades de acuicultura realizadas, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), según las facultades que la legislación otorga al Sernapesca.

Descargue aquí la resolución de la División Jurídica de la Subpesca donde podrá encontrar el listado de las empresas y los detalles de cada centro de cultivo que opera en el «barrio» >> R.E. N°2263

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