La Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (Fenasiomechi), la Federación de Sindicatos Marítimos (Fesimar-CUT), el Sindicato Empresa Oficiales Compañía Naviera Frasal y el Consejo Sur-Austral de Trabajadores de la Marina Mercante (Cosatram) remitieron una carta a la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado para referirse al cabotaje.
A continuación la reproducimos íntegramente:
«Dar inicio al análisis del proyecto de ley que modifica el artículo 3° del decreto de Ley N°3.059, de 1979, para autorizar el cabotaje de pasajeros a cruceros de bandera extranjera, en los casos que señala. 13/06/2018 La Comisión dio inicio al estudio del proyecto escuchando a la subsecretaria de Turismo, Mónica Zalaquett, quien expuso sus apreciaciones en relación con el proyecto de ley. Luego hizo uso de la palabra Patricia López, gerenta de Empresa Portuaria Austral, quien hizo énfasis en los aspectos positivos del proyecto, destacando los beneficios para el turismo nacional que podrían derivar de su aprobación. A continuación, Juan Villalón, en representación del Sindicato de Oficiales Marina Mercante Austral (Siomma), presentó una serie de consecuencias negativas que podría tener la eventual implementación de esta ley, destacando conflictos laborales y de competitividad. Finalmente, Héctor Henríquez, en representación de Armasur, reforzó lo expuesto por Siomma. Una vez terminadas las presentaciones, los parlamentarios expusieron sus apreciaciones, formularon consultas e hicieron requerimientos de información complementaria.
Nos obliga a puntualizar lo siguiente:
1.- Apoyar el proyecto de apertura del cabotaje de pasajeros, y sin límite. Creemos acertada las exposiciones de la subsecretaria de Turismo y la gerenta general de Empresa Portuaria Sur.
2.- Las expresiones del señor Villalón, inspector de ITF, son falsas o erróneas en su gran medida.
3.- La exposición del señor Henríquez como director de Armasur son incomprensibles si las contrastamos con la realidad laboral del personal embarcado bajo el alero de esa organización.
4.- Las personas que se presentaron como dirigente de los trabajadores la verdad es que no lo son, ya que ellos reciben auspicios y les son encomendadas tareas muy particulares de parte de los empresarios navieros o armadores. Además, siempre han estado en posturas distintas a la que poseen los dirigentes sindicales, lo hemos demostrado hasta la saciedad como queda plasmado en innumerables documentos a las autoridades correspondientes. Basta mencionar el caso de otro dirigente de ese grupo, Alejandro Santibáñez, que por ambición cayó en desgracia, y que en las actuales demandas laborales le han exhibido los correos y comunicaciones privadas entre él y la gerencia perteneciente a Armasur en que su quehacer es dedicado a favorecer a la empresa en detrimento de los trabajadores.
El sindicato Siomma representa a un pequeñísimo grupo de personas que trabajan solamente en el cruce del canal de Chacao, de unos 5.000 metros de extensión, y sin experiencia de verdaderas navegaciones como está grabado de una intervención del señor Alejandro Tenorio en una reunión con anteriores autoridades de gobierno.
Es impresentable que en este cruce navegue un capitán solo, sin otro oficial que pueda asumir en caso de emergencia y con turnos o guardias de 24 horas con el beneplácito de las autoridades correspondientes (Directemar, Dirección del Trabajo).
La aseveración que el personal trabaja 20 días y descansa diez es falsa, puede ser que alguna empresa lo aplique, pero la mayoría no posee esos descansos.
5.- Nuestra actitud de favorecer el cabotaje marítimo de pasajeros se debe, entre otras consideraciones, a que los representantes de Armasur no respetan las actuales leyes laborales, y de navegación y convenios internacionales vigentes en Chile, por lo que en la práctica nada perderían los trabajadores embarcados.
En efecto, el inspector de ITF reclama la falta de definición de naves o buques de pasajeros sin reconocer que ella se encuentra caracterizada en la ley chilena, decreto supremo 319 del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina 10 octubre 2001 artículo 2 inciso 15, que recoge del convenio Solas en ‘Regla 2, definiciones, letra f) por buque de pasaje, un buque que transporte a más de 12 pasajeros’. Por otra parte, menciona que abrir el cabotaje de pasajeros sería una competencia desleal, ya que las naves con bandera de conveniencia pagarían menor sueldo al igual que las prestaciones sociales que las de Chile, lo que no es efectivo puesto que la mayoría de los países han firmado el convenio MLC 2006, trabajo decente del personal embarcados OIT-OMI, que garantiza las relaciones laborales en todo el mundo incluso la autoridad del puerto rector (la Directemar) está facultada para fiscalizar y hacer cumplir el convenio, y el valor de las remuneraciones del personal embarcado son similares en casi todos los países del mundo. Y, sin mencionar los múltiples beneficios en subsidios que entrega el Estado de Chile a nuestros armadores e incumplimiento a la legislación marítima y laboral que les favorece con la anuencia de la autoridad marítima e incapacidad fiscalizadora de las autoridades laboral, de salud y transporte, estas naves, con bandera chilena, se han convertido en competidoras desleales en el transporte respecto a otros medios y países.
Se adjunta publicación en que ITF de la OCDE llama a liberalizar ley de cabotaje en Chile >> https://portalportuario.cl/itf-la-ocde–llama-liberalizar-ley-cabotaje-chile/
Tampoco comprendemos qué hace un representante de salmonicultura como interlocutor del personal embarcado, sería importante aclararlo.
El director de Armasur, señor Henríquez, apeló, en varios momentos, a la defensa de los trabajadores (suponemos que a los embarcados) que serían perjudicados con la apertura del cabotaje pero lo que no dice es que su asociación (más parecido a un cartel) mantiene listas negras en que varios dirigentes están excluidos de poder embarcarse y cumplir con su trabajo desde hace varios años. Tampoco han hecho cumplir las innumerables sentencias judiciales que favorecen a los trabajadores, ni las resoluciones de la Dirección del Trabajo o de la I. Corte Suprema con el dictamen de la Dirección del Trabajo Número 5163/83 en que reconoce el descanso a las 8 horas diarias en día calendario para el Capitán, el jefe de máquinas y todo el personal de abordo y por lo tanto se deberían aumentar la dotación de las naves para lograr el cumplimiento de la norma, hasta el día actual se oponen a ello. No se refiere a la precarización del trabajo al haberse instituida la figura de contrato por obra y faena, y la permanente presión hacia los trabajadores embarcados para evitar que exijan el cumplimiento de la legislación vigente. Igualmente, nada expone sobre la subestandarización de las naves que debemos tripular con graves deficiencias de hotelería, alimentación, alteración al disco de Plimsoll, equipos de seguridad deficientes o incompletos, entre otros.
Efectivamente, la Armasur ha intervenido varios colegios de la zona sur para preparar mano de obra de bajo costo y hacerla competir con la actual, de mayor valor.
Por estas consideraciones y otras que sería extenuante mencionar, es que apoyamos la modificación al cabotaje, ya que presenta expectativas favorables para el desarrollo de muchas actividades directas e indirectas al transporte de pasajeros, y dar mal uso al vocablo ‘defensa de los trabajadores embarcados’ que en la realidad es todo lo contrario, es que podemos decir con convicción que nada de esta modificación a la Ley N°3059 en su artículo 3 podría perjudicarnos».