UE: Los nuevos reglamentos en etiquetado de productos del mar

Oct 8, 2014

La Organización Común de Mercados establece criterios específicos de trazabilidad y de información al consumidor.

(Faro de Vigo) Dos nuevas disposiciones comunitarias en materia de etiquetado que afectan a los productos del mar empezarán a aplicarse el próximo 13 de diciembre. Son el Reglamento (UE) 1379/2913, por el que se establece la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, y el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

El primero estipula que la forma de declarar un pescado o producto acuícola-pesquero para venta en el envase es la denominación comercial y su nombre científico y, a tal fin, cada Estado miembro debe confeccionar y publicar una lista de denominaciones comerciales aceptadas en sus respectivos territorios, junto con los nombres científicos. Esta información es obligatoria para todos los productos que se comercializan en la Unión Europea (UE), con las excepción de las conservas y productos preparados.

En el caso de España, tal y como refleja la revista Conxemar, el listado vigente recoge más de 1.200 especies (frente a las 400 de Reino Unido, por ejemplo); un listado excesivo que comporta dificultades para las industrias españolas a la hora de diseñar los envases. En este sentido, la Comisión Europea (CE) lanzó una convocatoria para un proyecto que tiene como objetivo elaborar un listado de denominaciones comerciales común para toda la UE, aunque su viabilidad está cuestionada ya que el número de especies que se comercializan en España nada tiene que ver con las que se comercializan en otros países europeos.

La nueva OCM, junto con los Reglamentos de Control de la Política Pesquera Común (PPC), establece criterios específicos de trazabilidad y de información al consumidor sobre los productos de la pesca y la acuicultura. Enlazando con los requisitos de etiquetado de los Reglamentos de Control, las principales novedades del nuevo Reglamento (UE) 1379/2013 son, además de la denominación comercial y científica, especificar si el producto ha sido descongelado previamente; el arte de pesca; y la fecha de duración mínima si procede.

Respecto a si el producto se ha descongelado previamente o no, en la nueva OCM, además de las excepciones recogidas en el Reglamento 404/2011, se añaden dos más: los ingredientes que contenga el producto acabado; y los alimentos para los que la congelación sea una fase del proceso de producción técnicamente necesaria.

Información al consumidor

Por su parte, el Reglamento (UE) 1169/2011, que también entrará en vigor en diciembre, establece numerosas novedades: indicación de agua añadida; elaborado a partir de piezas de pescado; y venta a distancia son solo algunas de ellas.

Además, la información nutricional pasa a ser obligatoria y se debe declarar: valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal (si procede se puede indicar «contenido en sal debido al sodio presente de forma natural»). De igual manera, se establece un marco legal para la información voluntaria.

Otra novedad son las responsabilidades a lo largo de la cadena: el operador responsable de la información alimentaria será aquel con cuyo nombre o razón social se comercialice el producto y, de no estar establecido en la Unión Europea, el importador del alimento al mercado de la UE.

Por su parte, el comercializador no pondrá a la venta alimentos no conformes con la legislación y no modificará la información de la etiqueta si puede inducir a error o reduce la protección del consumidor.

El Reglamento garantiza la legibilidad determinando un tamaño mínimo de letra según el tamaño del envase y deja abierto que puedan exigirse otros aspectos en el futuro como el color, la distancia entre letras y líneas, el grosor, el tipo de letra o el contraste.

Cabe destacar también la posibilidad de que haya que indicar el país de origen/lugar de procedencia cuando se mencione el de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario; o cuando se trate de alimentos no transformados, productos con un solo ingrediente o ingredientes que constituyen más del 50% del alimento.

Congelación y glaseado

Otra obligatoriedad importante es la fecha de primera congelación para productos de la pesca no transformados congelados, cuando el producto haya sido congelado en más de una ocasión.

Por último, el nuevo Reglamento establece que en alimentos glaseados, el peso neto no incluirá el peso del glaseo. Es decir, lo que ahora significa peso neto escurrido, pasará a indicarse bajo peso neto.

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