$14,7 millones deberá pagar salmonicultora por contaminar el Rupanco

Oct 17, 2019

El tribunal estima que los daños producidos a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente revisten la calidad de graves, teniendo en cuenta además otros elementos descritos propios de la acuicultura, que yacen en el fondo del lago.

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno condenó a Multiexport Pacific Farms S.A. al pago de una multa de 300 UTM ($14.768.700) y a su representante legal, al pago de 10 UTM ($492.290), luego que el tribunal acogiera la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) en la que se daba cuenta que tras una fiscalización al centro de cultivo -entregado en concesión a la empresa- se constató contaminación al lago Rupanco, de la comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, en la región de Los Lagos, producto de la actividad acuícola desarrollada por la firma salmonicultora.

El tribunal estableció la responsabilidad de la compañía que, de acuerdo con el informe de fiscalización presentado por el ente público, se pudo observar «que los fondos blanquecinos representan capas de alimento de peces no consumido que se acumulan progresivamente en el fondo lacustre, de esta manera, el fondo se vuelve inerte dado que debajo de él no crecen más gusanos. Esto da cuenta de un medio con escaso oxígeno, propio de cuerpos de agua contaminados productos de la actividad acuícola».

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En ese sentido, el fallo expresa que atendido a lo precedentemente expuesto, «queda de manifiesto que la empresa dueña de la concesión fiscalizada Multiexport Pacific Farms S.A. infringió los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) en relación al artículo 4 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S. N°320/2001 del Ministerio de Economía, al evidenciar los funcionarios fiscalizadores de Sernapesca la presencia de residuos de la acuicultura como cabos (chicotes en el fondo), muertos con cabos y chicotes, balde plástico de color blanco, presencia de mantos blanquecinos, trozo de PCV de color celeste, presencia de alimento no consumido, bolsa de polietileno, como consta en la prueba documental de la denunciante que rola en folio 1».

La resolución agrega que los daños producidos a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente revisten la calidad de graves, teniendo en cuenta además otros elementos descritos propios de la acuicultura, que yacen en el fondo del lago. «Sin perjuicio, se tendrá en consideración para determinar el monto de la multa a imponer lo razonado en el considerando 10°, toda vez que se tuvo por acreditado que la infractora tomó medidas para mitigar la contaminación en el fondo lacustre de su concesión, las cuales no fueron suficientes», añade el tribunal.

Vea aquí el texto íntegro de la sentencia rol 950-2019

*Fuente de la foto destacada: VisitChile.com

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