Cambio climático: Cámara de Diputados aprueba el Acuerdo de París

Dic 14, 2016

El texto, que ahora será analizado por el Senado, fue adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París (Francia), el 12 de diciembre de 2015.

Con 110 votos a favor, la Cámara de Diputados ratificó el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en 2015 y firmado por la Presidenta Michelle Bachelet en Nueva York (Estados Unidos), en septiembre de 2016, que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sustentable y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

En virtud del Acuerdo, las partes asumen la obligación de preparar, comunicar y mantener compromisos de contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, las que deben ser comunicadas cada cinco años.

Las partes podrán ajustar, en cualquier momento, la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente, con miras a aumentar su nivel de compromiso.

«El objetivo del Acuerdo es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sustentable y de los esfuerzos por erradicar la pobreza», puntualizó el sitio electrónico de la Cámara de Diputados, que precisó que para ello se requerirá:

i. Mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2°C, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales.

ii. Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

iii. Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

En cuanto a su aplicación, se dispone que el Acuerdo deberá aplicarse de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las partes deberán realizar y comunicar los esfuerzos en cada ámbito de acción, que involucran que las emisiones globales mundiales de GEI alcancen su punto máximo lo antes posible. En el caso de los países en vías de desarrollo, como Chile, se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía.

De igual manera, las partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de GEI, incluidos los bosques.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]