Confirman sentencia que acogió protección contra la Subpesca

Abr 17, 2018

Se trata del proyecto que buscaba extender el área de pesca artesanal de la reineta entre las regiones de Valparaíso y la de Magallanes y Antártica Chilena.

En fallo unánime, la Corte Suprema (CS) confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió la acción de protección deducida por una asociación gremial de armadores de embarcaciones pesqueras, un sindicato pesquero y una agrupación comunal de organizaciones de pescadores artesanales contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), debido a que elaboró y se propone dictar un acto administrativo que pretende extender el área de operaciones sobre la reineta entre las regiones de Valparaíso y la de Magallanes y de la Antártica Chilena, por considerar que dicho recurso es altamente migratorio.

Los recurrentes consideraron vulnerada la igualdad ante la ley, «toda vez que la medida anunciada favorece directamente a un grupo de pescadores de la zona de Lebu en desmedro de los pescadores artesanales de otras regiones, sin que existan antecedentes que permitan sustentar dicha decisión».

De igual manera, aducen que se amenaza el derecho de propiedad, ya que cuentan con cuotas de pesca vigentes, las cuales no solo se verán afectadas por la extracción ilegal de reineta en estas zonas, sino que también por la captura indiscriminada sobre el recurso.

Finalmente, sostienen que se amenaza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, «porque no ha existido un procedimiento tendiente a garantizar la sustentabilidad del recurso pesquero de la afectación de otras especies producto de la depredación o sobreexplotación de la reineta, ni existen antecedentes técnicos que garanticen la sustentabilidad de los recursos pesqueros de la zona por parte de las flotas que llegarán a la zona», dice el documento presentado por los hombres de mar.

En su sentencia, la Corte de Temuco subrayó en su oportunidad que la interpretación dada por la recurrida a la normativa aplicable al asunto resulta restrictiva, «omitiéndose un procedimiento que permite el pleno respecto de los diversos actores del proceso de pesca artesanal, y en lo específico, claramente se avizora una amenaza a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues si la especie marina reineta se encuentra actualmente en la zona perteneciente a la novena región (La Araucanía), los pescadores de dicha región deben ser escuchados de manera previa a la decisión administrativa, conforme al procedimiento establecido al efecto. Aún más, un proyecto de resolución de la manera que ha sido dada aparece como apta para vulnerar en un futuro la libertad de ejercer una actividad económica y el derecho de propiedad que se tiene sobre el derecho a pescar en la zona en la que cada pescador se encuentra registrado conforme a la ley».

Lea >> CS falla a favor de pescadores de La Araucanía

Por otro lado, abordando la fundamentación técnica del borrador de resolución, tampoco se ha cumplido con las exigencias del caso, desde que resulta necesario darle un contenido científico a las palabras de la ley y por ende, debe contarse con las acreditaciones que permitan concluir que la reineta es una especie altamente migratoria, el lugar o zona marina en la que actualmente se encontraría y los medios tecnológicos para poder certificar el cumplimiento de la normativa por parte de los pescadores foráneos a la zona de extracción.

Así -aduce el fallo-, habiéndose identificado las irregularidades denunciadas en el borrador de resolución, y estimando que constituye la antesala de un acto administrativo que dará lugar a una serie de consecuencias y que si bien, en la actualidad no sobrepasan la intensidad de una amenaza, está en vías de perfeccionarse y afectará diversas garantías constitucionales de los recurrentes. «Por tanto, el tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, y ordenó a la recurrida abstenerse de dictar la resolución que pretende declarar la reineta como recurso altamente migratorio, mientras no se cumpla rigurosamente con el procedimiento establecido de la Ley General de Pesca y Acuicultura y se cuenten con antecedentes científicos que sustenten técnicamente esa declaración», puntualiza el dictamen.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]