CS confirma sentencia que rechazó recurso contra subsecretario de Pesca y Acuicultura

Mar 28, 2018

Los recurrentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica.

En fallo unánime, la Corte Suprema (CS) confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida por ocho pescadores artesanales contra Pablo Berazaluce Maturana -subsecretario de Pesca y Acuicultura del Gobierno de Michelle Bachelet- y el Comité de Manejo de Sardina Común y Anchoveta para las regiones que van desde la de Valparaíso a la de Los Lagos, por la dictación de la resolución exenta N°2463 de fecha 28 de julio de 2017, por la cual se autoriza el «Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental para la Pesquería Industrial y Artesanal de Sardina Común y Anchoveta V-X Regiones».

Los recurrentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica, «pues se ha establecido un mecanismo atentatorio, que trasunta en una imposición arbitraria de un sector importante de la pesca, al imponerse medidas que afectarán solo a los partícipes de las pesqueras».

De igual manera, consideraban «conculcado el derecho a desarrollar una actividad económica», ya que -a juicio de los denunciantes- se amenaza con privar de la posibilidad de desarrollar una pesca en los términos actuales, «con exigencias e imposiciones específicas que no se contemplan en la legislación sectorial, ni se avienen con la misma, así como tampoco encuentran su justificación en norma o criterio alguno previsto en nuestra regulación pesquera». Finalmente, afirmaban que se amenaza el derecho de propiedad, puesto que respecto de los recursos hidrobiológicos que en el futuro capturen, se limitarán sus posibilidades en función de las imposiciones y restricciones contenidas en la resolución impugnada.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso respondió que las «trasgresiones planteadas por los actores no se han configurado desde que es la propia ley la que enmarca la actuación de la autoridad recurrida y, en consecuencia, no se ha configurado algún acto arbitrario o ilegal atribuible a los recurridos que pudieran vulnerar garantías constitucionales». Por lo tanto, el tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Mientras que, según lo publicado en el Diario Constitucional este martes 27 de marzo, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea aquí los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

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