«6 por 1»: Senadores buscan regular horario de los marinos mercantes

Sep 11, 2019

La moción pretende mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores, quienes pasan muchas horas, días e incluso meses en el mar sin gozar de una real desconexión. Ello influiría en la salud mental y productividad de estos navegantes.

En línea con la discusión de la reducción a 40 horas de la jornada laboral, los senadores Alejandro Navarro, Ximena Órdenes y Yasna Provoste presentaron una moción que adecúa el régimen horario de los marinos mercantes.

La norma, en primer trámite, deberá ser estudiada por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en las próximas semanas, esto luego que ya se diera cuenta a la Sala de su ingreso al Congreso en la última sesión ordinaria.

La propuesta tiene por finalidad regular el descanso de los trabajadores que se encuentran realizando faenas en alta mar, reconociendo las particularidades de estas, por lo que se propone establecer un número de días de descanso en relación a los días trabajados en alta mar.

Así se establece el siguiente régimen: «Por cada seis días de trabajo deberá otorgarse un día de descanso. En el caso de aquellos trabajadores que por razones propias de la navegación no pudieren gozar en tierra de los descansos por cada seis días continuos de labor, tendrán derecho a hacer uso de ellos cuando la nave arribe al puerto de embarco. En este último caso, el descanso se incrementará en dos días, en los períodos que excedan los seis días».

Realidad particular

Los legislados describen que «a diferencia de los trabajadores que cumplen funciones en tierra, los trabajadores de la marina mercante deben permanecer a bordo por extensas jornadas y estos deben acomodar sus funciones a las necesidades del armador y es así como muchas veces tienen que descansar sin estar cansados, comer sin tener hambre y dormir sin tener sueño. Además, en condiciones de habitabilidad muchas veces precarias, condiciones que han ido mejorándose paulatinamente debido a la presión por parte de los trabajadores y que no obstante, persisten los efectos perniciosos de esta actividad, como lo es el estar aislado de la sociedad, y también fenómenos como el conocido ‘jet lag’ o descompensación horaria o síndrome de los husos horarios».

De todas formas, la moción reconoce que «se han implementado mejoras sobre el tiempo de descanso, pero que no son los óptimos, debido a que existen trabajadores que tienen contratos de trabajo donde llegan a estar más de treinta días embarcados y solo tienen ocho días de descanso, lo cual afecta sin duda no solo la salud del trabajador sino que también la vida personal y familiar».

Finalmente, el texto recuerda que el Código del Trabajo dedica un apartado a estos trabajadores. Así fija la jornada en cincuenta y seis horas semanales, y que estas se distribuyen en ocho horas diarias. En este caso, las ocho horas que exceden a la jornada de trabajo como norma general (45 horas) serán pagadas como horas extraordinarias.

Establece además que se podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción a lo subrayado en el artículo 31 del Código, que estipula «en las faenas que, por su naturaleza, no perjudican la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta por un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el inciso anterior».

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