Al Senado proyecto que agrava penas y sanciona la pesca con explosivos

Nov 11, 2020

La iniciativa determina que, sin perjuicio de otras sanciones asociadas al ilícito, quien, sin derecho ni autorización previa de la autoridad competente, porte y/o transporte elementos explosivos al interior de una embarcación, será sancionado con multa de 20 a 100 UTM, es decir, desde poco más de 1 millón y hasta 5 millones de pesos.

En una sola votación, por 129 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular el segundo informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos relativo con el proyecto que modifica la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), para agravar penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos (boletín 12465).

Vale recordar que el texto legal había sido previamente aprobado en general en la Sala, en primer trámite, y enviado nuevamente a la Comisión de Pesca para un nuevo informe, dada la presentación de indicaciones relacionadas con los recursos hidrobiológicos sobrexplotados.

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En lo particular, el proyecto de ley define que, sin perjuicio de otras sanciones asociadas al ilícito, el que, sin derecho ni autorización previa de autoridad competente, porte y/o transporte elementos explosivos al interior de una embarcación, será sancionado con multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

Luego, se especifica que aquel que emplee, utilice o se valga de explosivos en la realización de actividades pesqueras extractivas, con o sin resultado de captura, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a cinco años) y multa de 50 a 300 UTM ($15,2 millones*), sin perjuicio de otros delitos de mayor gravedad y de la configuración de la causal de caducidad de los permisos de pesca relativa a que el titular sea condenado por sentencia ejecutoriada en esta situación. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

Finalmente, se estipula que, si con motivo del uso de elementos explosivos se dañan recursos hidrobiológicos vedados y/o en estado de sobreexplotados, agotados o colapsados, el causante será sancionado con presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a cinco años) y una multa de 50 a 300 UTM.

*El valor de la UTM en noviembre es de $50.674.

**La foto destacada es de contexto y corresponde a archivo de Fondear.org

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