El pasado miércoles 7 de febrero, el Diario Oficial publicó la Resolución Exenta (R.E.) N°227 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Minecon) -cartera de gobierno que regula al sector acuícola-pesquero del país- que modifica el Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en Peces de Cultivo.
Tras la publicación de la R.E., la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) destacó que dentro de las modificaciones se incluyen:
- Definiciones de caso sospechoso y caso confirmado, así como los criterios para su clasificación.
- Todos los centros de cultivo de peces serán objeto de dos visitas sanitarias anuales en las que se deberá confirmar la ausencia de EAR Lista 1, de acuerdo con la lista estipulada en la Resolución Exenta N°1741/13 de la Subpesca. Lo anterior, en base a la evaluación de la signología clínica y toma de muestras para realizar exámenes en laboratorios de diagnóstico.
- Para la vigilancia de enfermedades virales EAR lista 1, los laboratorios de diagnóstico deberán utilizar como técnica diagnóstica de elección el RT-PCR en tiempo real específico para cada enfermedad según la LABD-NT2 vigente. En el caso de obtener resultados positivos, la confirmación deberá ser realizada por el laboratorio de referencia según lo establece la R.E. N°1448/11 del Sernapesca. La implementación de esta técnica diagnóstica comenzará a regir a partir del sexto mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, a excepción de la técnica RT-PCR en tiempo real para EHN, la que comenzará a regir a partir de 1 año desde su publicación.
- En los casos en que las EAR lista 1 no se encuentren listadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Servicio desarrollará su ficha técnica.
- Se reemplaza la toma de muestras de encéfalo por corazón en peces de más de 6 cm y reproductores.
- En cuanto al transporte de las muestras, estas deberán ser mantenidas en condiciones de refrigeración (4 – 10°C ± 0.5°C) y en contenedores adecuados que cuenten con un sistema de registro de temperatura, con el fin de garantizar la mantención de la cadena de frío.
- El procedimiento de muestreo deberá efectuarse según lo descrito en la Norma Técnica número 1 (LABD-NT1), que establece los procedimientos para el muestreo de animales acuáticos.
El texto de la publicación se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: www.sernapesca.cl