Fenasiomechi emite declaración pública por juicio en tribunales de Puerto Montt

Jul 18, 2019

"La autoridad marítima no utiliza el concepto que le ordenó el legislador, que es 'concordancia con el Reglamento de Trabajo a Bordo', sino que utiliza su propio concepto", es uno de los argumentos de la federación.

La Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (Fenasiomechi), gremio del cual forman parte el Sindicato Empresa Oficiales de CPT Remolcadores, el Sindicato N°1 de Trabajadores Naviera Puelche, el Sindicato Empresa Oficiales Naviera Frasal, el Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional, el Sindicato Interempresas de Oficiales de la Marina Mercante Nacional (Siproman) y el Sindicato Interempresas de Oficiales I y II Región, emitió una declaración pública firmada por su presidente, Arturo Bravo Fernández.

A continuación la reproducimos íntegramente:

«El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt (región de Los Lagos), con fecha 2 de julio de 2019, dictó sentencia en un juicio entre una empresa naviera y la Inspección del Trabajo por multas dictadas por la Inspección del Trabajo, relacionadas con el hecho de obligar al capitán y jefe de máquinas a realizar guardias, además de horarios de comida y de descanso del personal embarcado, infracciones que el Juzgado desestimó, lo cual rechazamos por los siguientes considerandos y análisis de la sentencia:

Nos parece preocupante que un juez de la república exprese en una sentencia que no son necesarias las horas de comida y de descanso de los trabajadores. Estos los realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio o el capitán instruirá día a día, que no es necesario en forma rígida. Es decir, los trabajadores no tenemos ni horarios de comida ni descansos (Derechos Humanos). Debemos hacerlo cuando el trabajo lo permita o al capitán se le antoje.

La Dirección del Trabajo, a quien el legislador le entregó por ley la facultad de interpretar la legislación laboral, en sus ordinarios establece que estos deben ir en los cuadros reguladores de trabajo. En relación al capitán y jefe de máquinas, la Dirección del Trabajo emitió el año 2014 el Dictamen 5163/83, el cual terminado el proceso judicial en la Corte de Apelaciones de Santiago y Corte Suprema, debido a recurso presentado por los armadores. En nuestro poder obra oficio del director del Trabajo de la región de Los Lagos al gobernador marítimo, informándole que la sentencia estaba firme y ejecutoriada y que debía darle cumplimiento, lo que no ocurrió.

También expresa que, si la autoridad marítima ha visado el cuadro regulador es porque se ajusta a la normativa, lo que no es así, ya que la autoridad marítima no utiliza el concepto que le ordenó el legislador, que es ‘concordancia con el Reglamento de Trabajo a Bordo’, sino que utiliza su propio concepto. No olvidemos que se opera con dotaciones mínimas, que no dan cumplimiento a la Resolución OMI 1047 del año 2012, dictámenes de la Dirección del Trabajo del año 2014 y dictamen de la Contraloría General de la Republica del año 2018, que reafirmó lo obrado por la Dirección del Trabajo: dotaciones mínimas insuficientes para dar cumplimiento a normas laborales.

Debemos tener presente que, el contrato de embarco armoniza las leyes y reglamentos y como instrumento público nace de un convenio internacional, y es allí donde queda registrado el cargo, que entrega las funciones que debe cumplir cada marino mercante para salir a navegar. El incumplimiento de funciones o agregado de estas tiene al personal embarcado afectado por estrés, lo que a nuestro entender podría ser la causa de los graves accidentes que ocurren en la zona».

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