[EN-ES] Juzgado rechaza demanda por eventual infracción en comercialización de antiparasitario

Nov 13, 2018

El tribunal desestimó la demanda presentada por Intervet International en contra de Centrovet por la venta de benzoato de emamectina.

ENGLISH (EN)

 Court rejects lawsuit for potential infringement in salmon antiparasitic commercialization

The First Civil Court of Santiago rejected a lawsuit for the alleged infringement of the Industrial Property Act in respect to the commercialization of a veterinary product for pest control in the salmon industry.

Intervet International BV brought forth the case against the company Centro Veterinario y Agrícola Limitada (Centrovet) for the sale of Emamectin benzoate, an antiparasitic administered to control marine parasites such as sea lice.

In the ruling, the Court determined that Centrovet Ltda. did not infringe on property rights in selling or marketing Emamectin benzoate. It concluded that, according to the «abundant proof rendered», the product marketed by the defendant, Quinafish, can be legally commercialized.

ESPAÑOL (ES)

El Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda por supuesta infracción a la ley de propiedad industrial, deducida por la comercialización de un producto de uso veterinario para el control de plagas en la industria salmonicultora.

Así, el tribunal desestimó la demanda presentada por Intervet International BV en contra de la empresa Centro Veterinario y Agrícola Limitada (Centrovet) por la venta de benzoato de emamectina, antiparasitario administrado para el control de parásitos marinos, especialmente el cáligus (piojo de mar).

La sentencia sostiene que, siete de los ocho testigos presentados por la demandada, se encuentran, en términos generales, pero no por ello imprecisos, en que Slice y Quinafish (ambos benzoato de emamectina) son antiparasitarios de similar eficiencia en el control del cáligus; que ambos son incorporados a las dietas para peces en plantas de alimento, para de esa forma preparar un alimento medicado; que una alternativa farmacológica para el tratamiento del cáligus es la emamectina, que es la molécula activa de los productos aludidos; y que ambos productos tienen una similar concentración y efectividad.

La resolución agrega que, como se dejó consignado en el motivo 26° del presente fallo, el artículo 49 de la ley del ramo, dispone que: «El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento, y en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo». Y añade: «En las patentes de procedimiento, la protección alcanza a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento».

A continuación, el fallo señala que al tenor de la norma citada precedentemente –continúa–, y teniendo presente la naturaleza de la patente, «este sentenciador estima que esta y que se encuentra inscrita a nombre de las demandantes, será infringida por aquel que produzca, fabrique y comercialice un alimento medicado que contenga emamectina o benzoato de emamectina para eliminar, reducir o prevenir el cáligus en peces, toda vez que la patente de procedimiento, alcanza a los productos que se obtengan por el procedimiento pertinente, que en la especie, es adicionar emamectina a un alimento de peces».

En consecuencia, no vulnera el derecho de propiedad, aquel que venda o comercialice el componente emamectina o benzoato de emamectina. Agrega que según se acredita con la «abundante prueba rendida», el producto comercializado por la demandada, Quinafish, cuya composición, de acuerdo a lo que consta en la caja del producto (custodiada bajo el N° 2595-2014), es: benzoato de emamectina 0,2 gr /excipientes c.s.p 100 g.

Por último, concluye que en consecuencia, de acuerdo con lo razonado en el motivo anterior, «este sentenciador se encuentra en condiciones de establecer que Centrovet Ltda., al comercializar el producto antes aludido, no ha infringido, en modo alguno, el derecho de propiedad que detenta la actora; en cuanto la patente de invención de esta última, protege una cuestión distinta, cual es un procedimiento destinado a obtener como producto final un alimento medicado; producto que no es elaborado por la demandada, quien únicamente comercializa el componente, a través del cual, es posible preparar un alimento medicado».

Vea aquí el texto íntegro de la sentencia.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]