Corte Suprema rechaza recurso contra la Subpesca por cuotas del bacalao de profundidad

Sep 21, 2017

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de protección presentado por la empresa Blue Ocean Food.

La Corte Suprema informó este jueves 21 de septiembre que rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) por la decisión que favoreció a pescadores artesanales en proceso de subastas de explotación del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) -conocido también como austromerluza, merluza negra, nototenia negra, mero chileno, Chilean seabass o Patagonian toothfish en los mercados internacionales-.

En fallo unánime (causa rol 5.055-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– rechazó el recurso presentado por la empresa Blue Ocean Food S.A. en contra de la decisión que la excluyó de dicho proceso.

«Que surge como un antecedente y conclusión incontrarrestable, que la determinación en torno a la participación de los pescadores artesanales en la explotación del bacalao de profundidad fue adoptada por el legislador de forma razonada y discutida durante largo tiempo, cuyo origen se remonta a los acuerdos de la Mesa Pesquera de septiembre de 2011, mediante la cual se concretó un anhelo de este sector consistente en su acceso a una participación en la actividad que estaba reservada a la fracción industrial, resolviéndose en la discusión parlamentaria la inclusión de los artesanales de forma gradual, exclusiva y periódica, hasta llegar a un 30% de participación, opción normativa que, seguidamente, fue recogida por la administración al dictar el reglamento necesario para llevar a cabo la subasta de las cuotas tanto del sector industrial como del artesanal», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «teniendo en consideración lo antes expresado, la diferenciación que se contiene en los artículos 3°, 4° y 18 D del Decreto N°97, de fecha 11 de junio de 1996, del Ministerio de Economía, reglamento que contiene los requisitos y exigencias de la subasta de los permisos extraordinarios de pesca; no es más que la concreción por la administración de la intención legislativa de establecer una diferenciación entre ambos sectores pesqueros, quedando en todo caso abierta en el caso de la pesca industrial, la posibilidad de acceder para los artesanales quienes no fueron expresamente excluidos, como erradamente supone el recurrente, antes bien, fueron incluidos entre aquellos que podían acceder a la cuota industrial, tal como se desprende de la simple lectura del inciso tercero del artículo 4° del ya citado Decreto N°97, de Economía, disposición que luego de establecer en su primer inciso los requisitos generales para participar en la subasta anual de permisos extraordinarios de pesca y efectuar posturas, facultó la presentación de ofertas por parte de las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Artesanal, respecto de quienes se entienden cumplidos los requisitos necesarios para participar, bajo ciertas condiciones; incluso, permitiendo la postulación de personas naturales y jurídicas interesadas, aun careciendo de vinculación con el negocio pesquero, previo cumplimiento de las exigencias detalladas en sus incisos primero, tercero y cuarto, de modo que no existe inconveniente alguno en la asignación de un porcentaje de la cuota asignada al sector industrial, a una sociedad perteneciente a la fracción artesanal».

«En contraposición –continúa–, la regulación concerniente a los pescadores artesanales, contenida en el artículo 18 D del citado reglamento, solo se extiende a este grupo como únicos partícipes de la subasta en la cuota y porcentajes delimitados por ley, tratamiento específico y excluyente que torna la hipótesis anterior, como la regla general al que el artesanal hace excepción. En efecto, en el mencionado Decreto N°97 se incluyó un párrafo 2° Bis, exclusivamente destinado a normar la asignación de cuotas mediante subasta para los pescadores artesanales, resultando evidente esta exclusividad, según se desprende de la lectura de la norma citada, que prescribe: «Solo podrán participar en la subasta correspondiente al sector artesanal los armadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de Bacalao de Profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena«.

«(…) es esta misma diferenciación legislativa la que justifica las etapas sucesivas con que se llevaron a cabo las subastas concernientes a los sectores industrial y artesanal, puesto que, pudiendo participar estos y terceros en la oferta que a aquellos interesaba -pero no al revés- debía establecerse por la administración un mecanismo racional que, garantizando la continuidad y secuencia ininterrumpida de actos relacionados con la licitación de las cuotas de pesca, permitiera la íntegra intervención de los interesados que cumplieran los requisitos legales, no advirtiéndose, en consecuencia, arbitrariedad alguna en la diferenciación concretada por la Subsecretaría de Pesca al decidir llevar a cabo la actividad en dos actos consecutivos, pero sin interrupción, de forma que cumpliéndose el requisito normativo, plasmado en el numeral 3° de la Resolución Exenta N°3.486, de 18 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría de Pesca, permite concluir que esta alegación de la empresa recurrente, debe ser desestimada», concluye el dictamen de la Corte Suprema.

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