A través de la resolución exenta (R.Ex.) 3471, firmada por el subsecretario de Pesca y Acuicultura, Pablo Berazaluce, el Gobierno modificó la R.Ex. 3375 de 2016 que estable indicadores sanitarios, ponderación de las variables y porcentajes de reducción de siembra de salmónidos de cultivo.
En el nuevo decreto, destaca que ahora primarán las cosechas proyectadas sobre los ciclos cerrados.
Otro de los puntos que son explicados en el informe técnico en el cual se basa la R.Ex. 3471, es que cuando se trate de dos ciclos productivos dentro de un mismo periodo, se considerarán las pérdidas del primero hasta un mes antes de finalizado su ciclo, y únicamente se proyectarán las pérdidas de los centros de cultivo que se encuentren con ciclo productivo en curso al 31 de enero, o 31 de julio.
Más adelante, sobre los ajustes a la determinación de la variable indicador sanitario, el informe técnico firmado por el jefe de la División de Acuicultura de la Subpesca, Eugenio Zamorano, subraya que, de acuerdo con registros del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), desde el año 2015 y en atención al Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, se determinan en promedio dos ventanas oficiales por cada mes, dentro de un periodo productivo.
Con ese antecedente, es posible deducir que por cada mes que reste de un ciclo productivo existirán dos eventuales ventanas oficiales en las cuales es posible realizar tratamientos farmacológicos por inmersión. «Sin embargo, se debe determinar en cuantas de esas ventanas oficiales se pudieran llevar a cabo tratamientos farmacológicos, como también el número de jaulas que eventualmente pueden ser tratadas dentro de esas mismas ventanas», sostiene Zamorano en el informe.
Es así como, según los registros del Sernapesca, en los últimos meses de desarrollo de un ciclo productivo, lo más frecuente es que se realice en cada ventana oficial en que se lleven a cabo tratamientos por inmersión, tratamientos al 100% de las jaulas pobladas; esto, para las especies susceptibles de la parasitosis (cáligus).
Pero para conocer íntegramente esta nueva normativa, descargue aquí el Informe Técnico (D. Ac.) N°973, donde también podrá encontrar la resolución firmada por el subsecretario Berazaluce.