Capitanes de pesca rechazan idea de armadores de incorporar extranjeros en dotaciones de naves chilenas

Ene 27, 2021

Argumentan que las competencias de estos navegantes sí les permiten asumir en diversas embarcaciones, pero hay impedimentos arbitrarios y discriminatorios que se deben despejar.

Una rotunda oposición a la propuesta de incorporar dotaciones extranjeras a la flota chilena, formuló en Talcahuano, región del Biobío, el Sindicato Interempresas de Oficiales de Naves Especiales y Regionales MNM (Marina Mercante Nacional).

Los oficiales reaccionaron a declaraciones de la Asociación de Armadores del Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y de Turismo Sur Austral A.G. (Armasur), cuyo presidente, Héctor Henríquez, advirtió que se estarían desarrollando conversaciones para incorporar dotaciones extranjeras a embarcaciones de la flota nacional.

El sindicato, a través de sus directivos Juan Carlos González, presidente; Óscar Alvear, secretario; José Maldonado, tesorero; y los secretarios José Luis Alarcón y Alex Carillo, rechazó lo planteado por el gremio de armadores exigiendo que a los oficiales de cubierta y máquina se les reconozcan sus atribuciones como tales y el desempeño entre el destino de las distintas naves sea supeditado a las competencias de la Organización Marítima Internacional (OMI), con medidas a través del STCW 78/95 (Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar).

Los oficiales alertaron -en un comunicado emitido por dicho sindicato interempresas- que, «ha sido la misma autoridad la que ha sido responsable de enredar el tema de las competencias de la oficialidad chilena, separando oficiales de pesca de naves especiales y mercantes y, peor aún, al acceder a la solicitud de incorporar dotaciones extranjeras facilitará la competencia en el ámbito de las remuneraciones, generando ventajas que, desde otra mirada, es práctica antisindical».

Conocimientos y pericia

Explicaron que la competencia de los oficiales está medida en directa relación con la envergadura y potencia de las naves, y estas atribuciones son medidas por la autoridad marítima -en forma escrita y oral- al aspirar a obtener títulos y ascensos, lo que rige para oficiales de cubierta y de máquina. También cumpliendo tiempos de embarco y rindiendo competencias de materias, que demuestran y certifican sus capacidades para el desempeño profesional.

«Sin embargo, examinación referida a la zona marítima y el destino o finalidad específica de la nave y, en este sentido, los oficiales de cubierta son examinados en sus competencias respecto de sus conocimientos del área geográfica en la cual navegan, y sobre a la finalidad específica. La capacitación relativa a las competencias OMI, STC 78/95, cursos que generan competencias en naves dedicadas a faenas de remolque, transporte de pasajeros, mercancías peligrosas, combustibles, rodados, turismo, etcétera; competencias que nada tienen que ver con las competencias que el oficial obtuvo respecto de las toneladas de registro grueso (TGR) o potencia de la nave en particular», aducen en el mismo comunicado.

«Acto arbitrario y discriminatorio»

Las normas que rigen la formación, titulación y guardia para la gente de mar detallan que, por ejemplo, para la revalidación de títulos la competencia profesional se demostrará acreditando haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propios del título durante al menos doce meses en los cinco años precedentes o tres meses durante los seis meses inmediatamente previos a la revalidación y, aunque se estipulan varias otras formas específicas de acreditación, la norma internacional adoptada y ratificada por Chile reconoce las funciones equivalentes de desempeño profesional de los oficiales.

En este contexto, los capitanes consideran que es la razón por la cual las atribuciones de los oficiales nacionales de embarcaciones mayores que se establecen reglamentariamente respecto de las TGR y potencia de una nave, «son totalmente equivalentes, constituyendo un acto arbitrario y discriminatorio la prohibición que impide a un oficial de cubierta como de máquina desenvolverse profesionalmente entre una nave mayor de pesca y una de transporte de peces, pasajeros, remolque u otra función específica».

Añaden que «si un oficial cumple con las certificaciones OMI, y aún si no las tuviese, podría obtenerla para dar cumplimiento y satisfacción a la función específica de la nave; en otras palabras, los oficiales de cubierta y de máquina de una nave mayor pueden desenvolverse en las naves del tonelaje y potencia de máquina que sus títulos indican, cumpliendo con la normativa y exigencia referida a la competencia STCW 78/95, adoptada y ratificada por nuestro país. Y el no hacerlo se constituye en un acto administrativo interno de carácter arbitrario y discriminatorio, que se ratifica y comprueba como es el caso de respuesta donde reconoce que la medida de no permitir el desempeño profesional de los oficiales que obtuvieron sus títulos profesionales bajo el Decreto Supremo N°680 no les permite cumplir funciones en naves mercantes, ya que esto afectaría gravemente el normal desarrollo de la actividad pesquera, porque migrarían hacia el sector mercante, aduciendo que el rango etario de estos oficiales es alto, lo que afecta su salud produciendo licencias médicas prolongadas».

Para cerrar, opinan que «resulta extraño este argumento que nada tiene que ver con las capacidades profesionales de los oficiales, ya que también admite que muchas de estas naves fueron en sus inicios naves pesqueras que fueron transformadas al transporte de peces y alimentos de la industria acuícola, sacando equipos y tecnología de punta que estas tenían y que navegaron con estos oficiales fuera de la jurisdicción nacional, llegando hasta las 1.500 millas marinas de la costa chilena, y hoy después de haber navegado por más de 20 años en estas naves se les impide por razones que nada tienen que ver con sus competencias profesionales, navegar en la misma nave haciendo exactamente lo mismo. Peor aún, se argumenta que estos temas o razones deben ser ajenos a los intereses de privados, pero los esgrime como razón de impedimento, ya que esto afectaría gravemente a la industria pesquera».

*La foto destacada es de contexto.

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