Confirman presencia de marea roja en área de Chiloé

Ene 27, 2021

La autoridad sanitaria prohibió la extracción en el sector de todos los recursos afectos a toxinas marinas.

Este martes 26 de enero, el secretario regional ministerial (seremi) de Salud Los Lagos, Alejandro Caroca, firmó la resolución exenta (R.E.) número 1655/2021 que modifica áreas afectadas por floraciones algales nocivas (FANs, también conocidas como blooms o más comúnmente como marea roja) y que ordena la prohibición de extraer recursos del mar debido a la presencia del veneno amnésico de los mariscos (VAM). Esto, tanto en bancos naturales como en centros de cultivo (mitilicultura).

La autoridad sanitaria detalló que, en base a lo reportado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) en lo referente a los resultados obtenidos a través del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), según el Protocolo PSMB UE C-418 de fecha 25 enero de 2021, que da cuenta de resultados sobre lo permitido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos para el VAM, y la evidencia científica que reporta rápidos niveles de toxificación y detoxicación de mariscos que se encuentran en áreas afectadas por floraciones de Pseudonitzschia spp., se determinó prohibir la extracción de todos los recursos expuestos a toxinas marinas en el sector de Chequián (provincia de Chiloé), específicamente al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas: Punto A: 42° 37’ 11.32’’ S y 73° 25’ 25.67” W; Punto B: 42° 36’ 47.52’’ S y 73° 27’ 31.85’’ W; Punto C: 42° 34’ 26.43’’ S y 73° 25 ́ 31.46’’ W; y Punto D: 42° 35’ 11.81” S y 73° 23’ 40” W (Datum WGS-84).

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La Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud precisó que se mantiene vigente la R.E. N°1133 del 11 de agosto de 2016 que autoriza la extracción de culengue de áreas afectadas por marea roja. Esto, eso sí, solo para uso industrial.

«Esta resolución, a su vez, no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial. Y téngase presente que para el cumplimiento de la presente resolución podrán adoptarse barreras sanitarias y controles carreteros que sean necesarios, para lo cual se contará con el auxilio de la fuerza pública conforme lo determina el artículo 8o del Código Sanitario. En este sentido, se debe apercibir que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado en lo que proceda por esta autoridad sanitaria, autoridad marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los carácteres de delito», subrayó la Seremi.

Para todos los detalles, descargue a continuación la >> RESOLUCIÓN EXENTA N°1655/2021

*La foto destacada es de contexto y corresponde a archivo de Sernapesca.

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