Sala de la Cámara aprobó dos nuevas normativas en materia de pesca y acuicultura

Oct 28, 2020

Una de las propuestas, devuelta a comisiones para un segundo informe, viene a perfeccionar la normativa que sanciona el uso de explosivos y tóxicos para la captura de especies hidrobiológicas; mientras que la otra, despachada a ley, avanza en regular la situación de habitabilidad de las embarcaciones.

Dos nuevas normas relacionadas con el ámbito pesquero y acuícola fueron aprobadas este martes 27 de octubre en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, una relacionada con las sanciones por el uso de explosivos y tóxicos para la captura de especies hidrobiológicas, y la otra destinada a regular la situación de las embarcaciones de apoyo a la acuicultura y la habitabilidad de las naves.

En materia de debate, ambos proyectos fueron destacados por quienes intervinieron en la Sala, resaltándose la necesidad de avanzar en estas normativas que resguardan tanto la preservación de los recursos como la necesidad de garantizar una adecuada habitabilidad para los pescadores y acuicultores.

Sin embargo, es menester indicar que mientras la primera iniciativa tubo un consenso generalizado en pro de su apoyo, la segunda propuesta concitó opiniones que llamaron a rechazar los cambios del Senado para ahondar en algunos perfeccionamientos por medio de una comisión mixta, postura que no prosperó.

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Sanciones por uso de explosivos

En el primer caso, se trata de un proyecto iniciado en moción (boletín 12465) que modifica la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), para agravar penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos.

El texto fue aprobado en general, en primer trámite, por la unanimidad de 150 votos a favor y fue devuelto a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones.

La norma, conforme con el informe de la Comisión de Pesca que rindió el diputado Jorge Brito (RD), perfecciona una disposición vigente relativa con los «Delitos Especiales y Penalidades».

En lo particular, define que, sin perjuicio de otras sanciones asociadas al ilícito, el que, sin derecho ni autorización previa de autoridad competente, porte y/o transporte elementos explosivos al interior de una embarcación, será sancionado con multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

Luego, se especifica que aquel que emplee, utilice o se valga de explosivos en la realización de actividades pesqueras extractivas, con o sin resultado de captura, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (desde 541 días a 5 años) y multa de 50 a 300 UTM, sin perjuicio de otros delitos de mayor gravedad y de la configuración de la causal de caducidad de los permisos de pesca relativa a que el titular sea condenado por sentencia ejecutoriada en esta situación. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

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Finalmente, se indica que, si con motivo del uso de elementos explosivos se dañan recursos hidrobiológicos vedados, el causante será sancionado con presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) y una multa de 50 a 300 UTM.

La iniciativa, que tuvo como motivación frenar el aumento del uso de explosivos, en especial de dinamita, para la captura de recursos hidrobiológicos, fue originada por los/as RN José Miguel CastroBernardo BergerAndrés CelisSofía CidAndrés LongtonPaulina NúñezLeonidas Romero y Ximena Ossandón; DC Miguel Ángel Calisto; e independiente Pablo Prieto.

Embarcaciones y habitabilidad

El segundo proyecto (boletín 10068) también modifica la LGPA, en este caso, respecto de la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad, iniciativa que fue abordada en la Cámara en torno a las modificaciones del Senado que fueron aprobadas en su totalidad por 76 votos a favor, 46 en contra y 29 abstenciones, permitiendo su despacho al Ejecutivo para su promulgación como ley.

La propuesta, conforme con el texto despachado, resta en la definición de «embarcación pesquera artesanal» una especificación relativa a la habitabilidad y bienestar de la dotación, que centraba dichos espacios en la cubierta superior.

Luego, el proyecto introduce en el catálogo de definiciones dos nuevos conceptos: embarcación de apoyo a la acuicultura (el texto original modificaba la definición de embarcación pesquera artesanal para hacer extensivo también a estas naves la exclusión del metraje de los espacios de habitabilidad) y condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones.

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Se entenderá por «embarcación de apoyo a la acuicultura» aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para ellos; cosecha de ejemplares cultivados; y retiro de ejemplares muertos.

También se aplica para las naves que realicen labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.

A su vez, por «condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura» se entenderá que son aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves, tales como: ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.

El reglamento, que deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la nave.

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La iniciativa tuvo su origen en una moción de los/a exdiputados/a David Sandoval, Clemira Pacheco, Cristián Campos, Iván Fuentes y Jorge Ulloa y de los diputados Iván Flores (DC), Javier Hernández (UDI), Ignacio Urrutia (PREP), Osvaldo Urrutia (UDI) y Enrique Van Rysselberghe (UDI).

*Fuente de la foto destacada: Cámara de Diputadas y Diputados.

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