[EN-ES] Redefinición del cabotaje será ley

Ene 11, 2019

Permite la navegación a lo largo del país de embarcaciones de pasajeros extranjeras bajo ciertos requisitos definidos en la legislación.

Redefinir la normativa relacionada al cabotaje marítimo, es decir, la que regula el transporte de carga o pasajeros desarrollado por embarcaciones entre puntos localizados al interior de un mismo país, es el objetivo del proyecto (boletín 9656) aprobado por la Cámara de Diputados, por 116 votos a favor y una abstención, y enviado al Ejecutivo para su promulgación como ley.

La iniciativa, nacida como moción en el Senado, en octubre de 2014, llegó a consideración de la Cámara en septiembre de este año, radicándose su estudio en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, cuyo informe rindió el diputado Leopoldo Pérez.

La propuesta, ratificada en los mismos términos que lo planteado por el Senado, modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante introduciendo un nuevo título: «Del Cabotaje y de las Reservas de Carga».

El proyecto define a seguir que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas, con las excepciones que señala esta ley, para especificar luego qué se entiende por cabotaje de pasajeros: «Transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros, cuyo origen y destino sean puntos del territorio nacional y entre estos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva».

De igual manera, determina que «las naves de pasajeros extranjeras podrán participar en el cabotaje marítimo entre puertos, siempre y cuando su capacidad de transporte sea igual o superior a 400 pasajeros, cuenten con capacidad de pernoctación a bordo y tengan como función el transporte de pasajeros con fines turísticos».

Finalmente, establece que el cabotaje de pasajeros por naves extranjeras no será aplicable a las recaladas de dichas naves en el archipiélago Juan Fernández y en Isla de Pascua.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]