Científicos escriben carta para advertir los riesgos de aumentar la cuota de sardina

Sep 27, 2019

"Este tipo de solicitud ya había tenido precedentes con la pesquería de merluza del sur el año anterior", puntualizan los firmantes de la misiva.

Los doctores Luis Cubillos Santander, Ciro Oyarzún, Ricardo Galleguillos y Eduardo Tarifeño, junto con los MSc. Rubén Alarcón y Sandra Ferrada Fuentes, firmaron una carta sobre la revisión de las cuota de pesca y el riesgo para recursos como la sardina común.

A continuación la reproducimos íntegramente:

«En relación con las movilizaciones realizadas por el sector pesquero artesanal demandando un aumento de la cuota de captura de sardina común, la Dirección Zonal de Pesca de la Región del Biobío y el Comité de Manejo de Sardina Común solicitaron al Comité Científico Técnico de Pequeños Pelágicos (CCT-PP) la factibilidad de aumentar la cuota significativamente, subiendo el nivel de riesgo desde 30% a 40%. Esto fue rechazado en sesión del CCT-PP según consta en actas.

Este tipo de solicitud ya había tenido precedentes con la pesquería de merluza del sur el año anterior. Sin embargo, el procedimiento atenta contra lo que establece la misma Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) en términos de la atribución que le corresponde a los comités científicos sobre la base de la mejor información científica disponible, para determinar un rango de capturas biológicamente aceptables, consistentes con el objetivo de llevar a los recursos a la explotación plena en torno del Máximo Rendimiento Sostenible, con el enfoque precautorio y con los criterios de conservación biológica. Estas recomendaciones se realizan en base de los antecedentes disponibles, dentro del ciclo de manejo que está aprobado en el Plan de Manejo de la Pesquería de Sardina Común y Anchoveta.

Las pesquerías pelágicas se caracterizan por la variabilidad y la incertidumbre en los procesos biológicos que determinan su productividad. Por esta razón, en esta pesquería la cuota de captura se revisa con nuevos antecedentes una vez realizado un crucero de evaluación en enero orientado a cuantificar el reclutamiento y biomasa de sardina común, y otra revisión basada en los antecedentes de biomasa que se obtienen de un crucero de evaluación que se realiza en otoño.

En consecuencia, la cuota de captura de sardina común y de anchoveta ya fue revisada con nuevos antecedentes, entendiendo por nuevos antecedentes cualquier dato e información respecto de la abundancia o biomasa de estos recursos.

La simple interpretación sesgada de los mismos antecedentes que fueron vistos por el Comité Científico para la recomendación de rango de captura biológicamente aceptable, para aumentar arbitrariamente el riesgo de no alcanzar el objetivo de manejo a un 40%, no constituye una revisión de cuota, ya que no hay nuevos antecedentes que lo ameriten.

Se destaca que antes de la entrada en vigencia de la actual Ley de Pesca, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) recomendaba al Consejo Nacional de Pesca (CNP) capturas biológicamente aceptables de sardina común y anchoveta con un 5 a 10% de riesgo, ya que era de pleno conocimiento que la decisión final de cuota se aumentaba aludiendo a criterios arbitrarios.

La nueva Ley General de Pesca y Acuicultura indica que son los CCT quienes deben pronunciarse por una recomendación de un rango de captura sobre la base de la mejor información científica disponible y criterios de conservación que permitan que las pesquerías sean llevadas al Máximo Rendimiento Sostenible, que ya es un objetivo riesgoso. Por lo tanto, solicitar aumentar la probabilidad de no cumplir con este objetivo a un 40%, no solo es irresponsable sino también atenta contra las buenas prácticas de manejo considerando el enfoque precautorio y la base científica que ha permitido que muchas pesquerías estén transitando a un mejor estatus desde que los CCT comenzaron su labor.

Al respecto, cabe recordar que el Artículo 1° C, literal g) de la LGPA, establece que en el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo de la ley, se deberá ‘procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva’. Luego, la solicitud de aumentar el nivel de riesgo atenta contra la letra y el espíritu de la LGPA».

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*Créditos de la foto destacada (de contexto): IFOP.

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