Caso «Caicura»: SMA ordena cuarta medida urgente y transitoria a Salmones Blumar

Oct 9, 2020

Las medidas se adoptan para controlar la continuidad de la generación del riesgo al medioambiente, asociado al hundimiento -ocurrido el pasado 27 de junio- en las estructuras y biomasa, y sus efectos, así como para mantener un seguimiento de las variables ambientales en el área del siniestro. Esto significa un monitoreo diario del pH, temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y porcentaje de saturación de oxígeno, entre otras acciones.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó nuevas medidas urgentes y transitorias (MUT) a la empresa Salmones Blumar S.A., titular del «Centro de Engorda de Salmónidos (CES) Caicura», emplazado en la comuna de Hualaihué, provincia de Palena, región de Los Lagos, en el marco de la contingencia sobre el escape y la mortalidad masiva de peces producto del hundimiento de las 18 jaulas, reportado el pasado 27 de junio.

Al respecto, el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, detalló que «sobre la base de los nuevos antecedentes que han arrojado las inspecciones sectoriales, los reportes y acciones ejecutadas por parte del titular y el análisis de estos en su conjunto, es necesario reforzar las medidas de control para evitar riesgos de impactos significativos como consecuencia del hundimiento».

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Agregó que es necesario también definir las acciones para su adecuado manejo y control, de tal manera de evitar en todo momento una afectación en el ecosistema marino, por lo que se debe mantener el monitoreo ambiental asociado a la contingencia producido por el escape y mortalidad masiva de salmones y reforzar las gestiones que realizará el titular ante la detección de desviaciones en uno o más de los parámetros monitoreados.

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Además, luego de una labor investigativa, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) resolvió presentar ante la SMA una denuncia en contra de Blumar por el hundimiento del centro de cultivo «Caicura» (104040) ubicado en la región de Los Lagos, ocurrido a fines de junio.

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La denuncia fue presentada por la directora nacional de Sernapesca, Alicia Gallardo, quien enfatizó que los hechos denunciados «se relacionaron principalmente con la falta de implementación oportuna de los planes de acción ante contingencias por parte de la empresa y posibles incumplimientos del titular respecto del deber de mantener las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo del respectivo centro, de acuerdo lo tipifica la normativa ambiental para la acuicultura» (D.S. N°320)».

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Cabe recordar que la empresa Salmones Blumar S.A. presentó un plan de retiro de las estructuras y extracción de mortalidad, de acuerdo con lo solicitado por Sernapesca, el cual fue rechazado a través de la Resolución N°1802 del 21 de septiembre de 2020.

Las nuevas MUT ordenadas por la SMA establecen que -en el marco del Plan de Alerta Temprana (PAT)– mientras la empresa no extraiga la totalidad de la mortalidad del fondo marino deberá ampliar los puntos de medición y las variables a medir. Esto significa que el titular deberá monitorear diariamente los parámetros: pH, temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y porcentaje de saturación de oxígeno, añadiendo a la boya ubicada en la estación E-4, otra con las mismas características en la E-1, indicada en el Plan de Monitoreo Ambiental Integral, aprobado por la autoridad marítima.

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Sumado a lo anterior, en dichas estaciones, deberá además considerar las mediciones de ácido sulfhídrico (H2S) y las propiedades organolépticas en cuanto olor y color (tipos de manchas de aceite superficiales). Sin perjuicio de lo anterior, en caso de detectar alguna anomalía en el sector (olor a pescado en descomposición) o que alguna variable ambiental tenga un comportamiento atípico -fuera de los criterios de riesgo establecidos en el PAT- deberá reportarse inmediatamente ante la SMA e informar periódicamente respecto de las medidas adoptadas para su mitigación.

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«Se le solicita a la empresa como medio de verificación, un reporte diario de las mediciones con los resultados, sus análisis y las medidas que implementó en caso de detectarse anomalías, que deberán remitirse por correo electrónico a la Superintendencia. El plazo de ejecución es inmediato y por un período de 30 días corridos«, precisó la SMA.

Las medidas también estipulan que, para mantener las condiciones ambientales imperantes en el seno de Reloncaví, en especial en los sectores costeros aledaños al hundimiento del CES, en caso de superar los niveles críticos monitoreados en el área de hundimiento -concentración de ácido sulfhídrico (H2S), diámetro de mancha iridiscente y mortalidad de peces, aves o mamíferos marinos-, el titular deberá ejecutar de forma inmediata la extracción de mortalidad del fondo marino, para lo cual dispondrá de un plazo de no más de 60 días hábiles para ejecutarlo.

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Lo anterior, sin perjuicio de los plazos y planes de extracción aprobados por las autoridades competentes, disponiendo de la tecnología necesaria para mantener la seguridad y control en la intervención de la biomasa, asumiendo todos los resguardos vinculados a la salud ocupacional y los mecanismos de control que impidan o minimicen en todo momento: la dispersión en la columna de agua de materia orgánica asociada a la mortalidad y los impactos en las zonas costeras, así como en las actividades productivas acuícolas y pesqueras del área.

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A lo anterior, se agrega la ejecución de sobrevuelos (con los medios disponibles, inclusive dron) en la medida que las condiciones meteorológicas lo permitan y durante los mismos días que deban efectuar monitoreos en el área, dentro de un radio mínimo de 1.000 metros del módulo hundido, en el cual se visualice la superficie marina alrededor de este y la dirección de plumas de dispersión superficiales que se evidencien.

En caso de detectarse manchas de aceite o coloración de las aguas, debido a material suspendido, deberá informar respecto a las medidas que implementará para su contención y evitar su dispersión hacia zonas costeras. A su vez, en este último caso, si no se pueden realizar sobrevuelos debido a malas condiciones meteorológicas, se deberán ejecutar inspecciones en el borde costero aledaño al CES «Caicura», perteneciente a la comuna de Hualaihué.

Por último, se requiere que la empresa monitoree gases asociados a olores por la descomposición de materia orgánica, en al menos dos puntos del borde costero, de la comuna de Hualaihué, considerando lugares concurridos, como muelles de transbordo, caletas de pescadores (caleta La Arena, Puelche, Contao, Aulen, Rolecha), sedes comunitarias, u otros, en donde se deberán instalar equipos con sensores debidamente calibrados para medir gases que puedan ser dañinos para la salud humana, como, por ejemplo: ácido sulfhídrico, metano y amoníaco.

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Finalmente, se le solicita a Salmones Blumar S.A. elaborar y ejecutar un Plan de Información a la Comunidad que involucre, al menos, un catastro de personas -naturales o jurídicas- que realicen actividad pesquera extractiva en caletas, recolección de orilla, áreas de manejo u otros, entre caleta La Arena y el sector La Poza, de la comuna de Hualaihué; levantar formularios o encuestas respecto de la percepción de las personas a las condiciones ambientales en la zona. Todo esto, con el fin de contar con acciones inmediatas en caso de generarse algún evento e informar a la comunidad de las medidas de mitigación comprometidas.

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Cabe recordar, que la SMA ya ha ordenado tres medidas urgentes y transitorias relacionadas a este caso, la primera con acciones enfocadas en el reporte del incidente, la segunda luego de constatar mortalidad masiva de salmones y la tercera, ejecutar un Plan de Alerta Temprana que detalle los comportamientos atípicos sobre los parámetros ambientales, establecidos en el plan de monitoreo autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar).

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Las medidas ordenadas deberán ejecutarse dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución.

Para mayor detalle, acceda al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/225

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