La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) mediante el decreto exento N°216, emitido el jueves 30 de marzo, estableció veda biológica -por un periodo de nueve meses- para los recursos raya volantín (Zearaja chilensis) y raya espinosa (Dipturus trachyderma); prohibición que rige desde este sábado 1 de abril hasta el jueves 30 de noviembre de 2017 y que comprende todo el mar territorial y zona económica de las regiones de Coquimbo a Magallanes, incluyendo aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6’LS y el límite sur de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
«La medida restringe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies vedadas, así como sus productos derivados; siendo el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) la autoridad encargada de fiscalizar y realizar procedimientos que permitan el cumplimiento de esta disposición legal», subrayaron desde la Subpesca.
Fauna acompañante
Para la pesca artesanal dirigida a otros recursos demersales, como congrio dorado y merluza del sur, se permitirá hasta un 5% del peso en relación a la especie objetivo con límite de 66 toneladas para raya volantín. En el caso del recurso raya espinosa se permitirá hasta un 2% del peso en relación a la especie objetivo con límite de 12 toneladas.
Mientras que para la pesca industrial de recursos demersales (como merluza común, congrio dorado y merluza del sur), la Subpesca establece hasta el 0,5% del peso de la especie objetivo por viaje de pesca, con un límite total de 4 toneladas de raya volantín y de 2 toneladas de raya espinosa.
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