[EN-ES] Cámara despacha proyecto que obliga a empresas a pagar a las pymes en 30 días

Ago 23, 2018

La iniciativa, enviada ahora a tercer trámite al Senado, fue aprobada tras varias votaciones que apoyaron algunas de las propuestas del Ejecutivo, pero que también restituyeron disposiciones planteadas por la Cámara Alta, como es la definición de un marco compensatorio para los infractores.

ENGLISH (EN)

Chamber approves bill obliging companies to pay small-scale companies in 30 days

A bill recently passed in the Chamber requires companies to pay pending bills to small and medium-scale companies within no more than 30 days.

The Chamber of Deputies approved the initiative this past August 2nd and it was later passed to commissions so that potential indications could be analyzed and to make modifications.

Several rulings were changed in the third legislative process and they determined that payment must be made to small and medium companies within 30 days of receiving the work receipt.

They also maintained the provision that stipulates, without prejudice to the established time limit, during the first 24 months of validity of the regulation, the maximum payment period will be sixty days.

ESPAÑOL (ES)

A tercer trámite legislativo al Senado fue enviado el proyecto (boletín 10785) que obliga a las empresas a realizar el pago de sus facturas pendientes a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en un plazo no mayor a 30 días, previamente conocido como «pago oportuno».

La iniciativa fue aprobada en general por la Cámara de Diputados el pasado 2 de agosto, oportunidad en que fue devuelta a comisiones con el objetivo de analizar las indicaciones presentadas, entre estas las del propio Ejecutivo, que constituyeron parte del texto ratificado este miércoles (22).

Pero la redacción saliente también reflejó la disposición expresada por la oposición, que en el debate dejó claro sus objeciones a algunas normas que estimaron acentuaban la asimetría entre las pequeñas y las grandes empresas.

Texto aprobado

La Sala aprobó la mayor parte del cuerpo legal en una sola votación que contó con 142 votos favorables. Luego, se efectuaron cuatro votaciones separadas.img

De acuerdo con lo detallado en el sitio electrónico de la Cámara Baja, por efecto de la primera se modificó la norma central del proyecto, esto es, la que define el plazo para la obligación de pago del saldo pendiente de una empresa que ha recibido un servicio o bien de parte de una pyme. El texto planteado por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo y defendido por el Ejecutivo contemplaba 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Además, establecía una excepción que posibilitaba de común acuerdo exceder el citado plazo y las limitantes para dicho procedimiento.

La disposición saliente, aprobada por 72 votos a favor, 70 en contra y una abstención, resta la palabra «corridos», de modo que el plazo incluye sábados y domingos y no solo días hábiles. Asimismo, eliminó la cláusula de excepcionalidad.

Se mantuvo la disposición que establece que, sin perjuicio del plazo establecido, durante los 24 primeros meses de vigencia de la citada norma, el plazo máximo de pago será de sesenta días.

Luego, por 69 votos a favor y 74 en contra, se optó por apoyar el marco compensatorio planteado por el Senado. Este, en concreto, fija una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador y conforme a una tabla definida para este efecto.

Además, se establece la opción de que la empresa afectada pueda demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado de este más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento

Finalmente, por efecto de la tercera y cuarta votaciones, ambas con un resultado de 71 votos a favor y 72 en contra, se suprimieron dos normas del texto propuesto por la Comisión de Economía.

La primera mantiene la redacción más simple planteada por el Senado para que este sistema opere en el sistema público; en tanto que la segunda apuntaba a un régimen de plazos especiales temporales para los servicios de salud y sus redes asistenciales, para la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y para las municipalidades.

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