En el Congreso: Proyecto que regula las caletas pesqueras pasa a tercer trámite

Jul 5, 2017

El Senado despachó, con modificaciones, a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

Con el respaldo de 27 senadores y 1 abstención, la Sala de la Cámara Alta despachó a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, el mensaje que tiene por objetivo crear un marco normativo adecuado, que establece reglas claras y procedimientos expeditos respecto del uso de las caletas pesqueras, tanto por parte de quienes intervienen en la actividad de la pesca artesanal propiamente tal, como por aquellos terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios, posibilitando con ello su desarrollo integral y sostenible en el tiempo y a nivel nacional.

En su segundo trámite en el Senado, el proyecto fue analizado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, además de la Comisión de Hacienda, ambas instancias congresistas propusieron modificaciones aprobadas por la Sala.

Durante la argumentación del voto hicieron uso de la palabra los senadores Jorge Pizarro, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Adriana Muñoz, Lily Pérez San Martín, Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Ignacio Walker y Guido Girardi.

Entre los argumentos destacados se contaron el beneficio para los pescadores artesanales del borde costero, quienes podrán ejercer como administradores por destinación, lo que permitirá regular una situación que afecta a más del 85% del sector. Sin embargo, se cuestionó que se entregue la destinación solo durante 30 años y se indicó que se puede perfeccionar la norma en su tercer trámite constitucional.

Otorgadas en destinación

El texto que deberá ser analizado por la Cámara Baja dispone, fundamentalmente:

– Define el término de caleta artesanal o caleta, como la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas, directa o indirectamente con aquella.

– Faculta al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) para que, de oficio o a requerimiento de las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios, solicite de las autoridades competentes, la destinación como caleta artesanal de aquella parte del borde costero que cuente con las condiciones físicas o artificiales, y la infraestructura necesaria para permitir en ellas el desarrollo integral y armónico de las actividades pesqueras y afines.

– Las caletas artesanales serán otorgadas en destinación al Sernapesca por un período de 30 años, el que deberá asignarlas, junto a la infraestructura portuaria construida en apoyo de la actividad pesquera y mediante la suscripción de un convenio de uso, a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) regulado en la ley de pesca, y que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.

– En las caletas asignadas se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, así como aquellas de carácter productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas: turismo, puestos de venta de productos del mar y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, las que deberán estar contenidas en el plan de administración.

– Regula el procedimiento por el cual Sernapesca notificará y asignará la administración de la caleta respectiva.

Prohíbe enajenar

– Las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar una solicitud al director del Servicio, fijándose los antecedentes mínimos que deberán acompañarse, entre los que destacan las propuestas de un plan de administración de la caleta y del plan de conservación y mantenimiento de obras portuarias, si fuera procedente; regulándose el contenido, tramitación y aprobación de estos instrumentos.

– La aprobación o rechazo del plan de administración corresponderá a una comisión intersectorial, cuya composición se establece entregando a un reglamento la fijación de las normas de su funcionamiento. A esta comisión corresponderá el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el señalado plan y su seguimiento.

– Prohíbe enajenar, ceder y constituir derechos a favor de terceros, de los beneficios que emanen del convenio de uso que deberá suscribirse entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias al finalizar el proceso de adjudicación de la administración de las caletas. Excepcionalmente, se permite el arrendamiento o préstamo de uso una superficie de la caleta que no exceda del 40% del total asignado.

– Regula las obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, entre las que destacan la de velar por el cumplimiento de la ley y del plan de administración de conformidad al respectivo convenio de uso; garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias y fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

– Faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones de caletas, para lo cual será necesario la presentación de una solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal por parte de sus ocupantes, conforme a los requisitos y procedimientos que se establece.

– Dispone que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) deberá proponer al Ministerio de Economía, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

– Entrega al Ministerio de Economía la coordinación de la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

Presione aquí para seguir leyendo la nota publicada en el sitio electrónico del Senado donde podrá revisar las principales intervenciones de los legisladores.

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