Corte Suprema ordena suspender concesiones acuícolas en territorio kawésqar

Jul 4, 2019

El máximo tribunal acogió protección deducida por comunidades indígenas contra las subsecretarías de Pesca y Acuicultura y para las Fuerzas Armadas por otorgar concesiones en zona donde se tramita un ECMPO.

En fallo unánime, la Corte Suprema (CS) acogió la acción de protección deducida por la Comunidad Indígena ATAP, la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y la Comunidad Indígena Residente Río Primero (región de Magallanes y de la Antártica Chilena) contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA.), por no haber dado tramitación a su solicitud de Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios (ECMPO) en los plazos establecidos por la ley y por haber otorgado dos concesiones de acuicultura a la empresa BluRiver -controlada por Blumar-, luego de presentada su solicitud de ECMPO, sin cumplir con la suspensión de dichas tramitaciones.

La CS detalló que las «recurrentes estimaron que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que el actuar de las recurridas está implicando dejarlas en una situación de desigualdad frente a los solicitantes de concesiones acuícolas a los que sí se les han otorgado; y, sobre todo, porque ha significado el desconocimiento del efecto que la interposición de la solicitud de ECMPO supone sobre las demás solicitudes en el mismo sector, dejándolas desprovistas de un derecho reconocido expresamente por la ley».

Asimismo -ahondaron los ministros de la Suprema-, se consideró que se conculcó el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, puesto que las concesiones acuícolas otorgadas son precisamente aquellas que generan un impacto ambiental que pone en riesgo el ecosistema existente en el mar de Magallanes, tal como se aseguró en la solicitud de ECMPO, y también porque las omisiones y conductas de las recurridas significan afectar su cultura.

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En su sentencia, el máximo tribunal del país sostuvo que la alegación de la autoridad administrativa de que ignoraba la existencia de la petición de las recurrentes no basta para que pueda tenerse por ajustado a derecho su actuar, ya que admitir lo contrario implicaría convertir en ilusorias las disposiciones de la ley y la legítima aspiración de protección de reconocimiento del uso consuetudinario de un área determinada.

«Por lo demás, no obstante que el Estado de Chile ejecuta sus funciones a través de distintos órganos, es uno solo, por lo que debe haber un esfuerzo serio de coordinación entre las distintas instituciones, especialmente cuando todas ellas están ubicadas en una misma región y manejan semejantes recursos, debiendo actuar mancomunadamente con el fin de no perjudicar a las personas, a cuyo servicio se encuentra el Estado. Por tanto, las resoluciones por medio de las cuales se otorgaron dos concesiones acuícolas en la misma área en donde se solicitó el ECMPO son ilegales, por contravenir abiertamente lo dispuesto en el artículo 10º inciso primero de la Ley N°20.249 en relación con el artículo 3º de la Ley N°19.880. Dicha ilegalidad se traduce en una discriminación arbitraria que afecta la igualdad ante la ley, porque desconoce que a la comunidad indígena recurrente debe dársele el mismo trato que al resto de las comunidades que presentan similares reclamos, quienes tienen derecho a obtener pronunciamientos de las respectivas Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero debidamente acordados por ellas, con estricto apego a la ley y con reales posibilidades de ser acogidas», subrayó la CS en su dictamen.

Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, por lo que se dejaron sin efecto las resoluciones por medio de las cuales se otorgaron dos concesiones acuícolas en la misma área en donde se solicitó el ECMPO, hasta que se emita el informe de uso consuetudinario por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) o se resuelva el recurso de reclamación que se entable en su contra, rigiéndose estrictamente por los requisitos establecidos en la Ley N°20.249.

Vea aquí el texto íntegro de la sentencia Rol 31594-2018.

Ley Lafkenche

La Ley Nº20.249, conocida también como Ley Lafkenche, se promulgo en 2008 con la finalidad de resguardar el uso consuetudinario de los ECMPOs, y así mantener las tradiciones y la utilización de recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero.

En el caso del ECMPO en cuestión, la solicitud de los kawésqar comenzó su tramitación en febrero de 2018 y entre los territorios que se buscan proteger están: península Muñoz Gamero, seno Taraba, seno Obstrucción, península Steiner, seno Skyring, bahía Desengaño, canal de las Montañas y la Reserva Nacional Kawesqar.

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*Los créditos de la foto destacada, que es de contexto, son para Osvaldo Larraín | Terram.

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