Proyecto que regula las caletas pesqueras ad portas de convertirse en ley

Ago 1, 2017

Se trata de un marco normativo con reglas tanto para los actores que intervienen en la actividad pesquera como para aquellos terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios.

Con 103 votos, la Cámara de Diputados ratificó los cambios propuestos por el Senado al proyecto que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (boletín 10063).

El texto legal, que de esta forma culmina su tramitación en el Congreso y fue despachado al Ejecutivo para el proceso de promulgación, define que las caletas constituyen la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con ella.

Para potenciar su desarrollo integral y armónico, el Ministerio de Defensa, encargado de las concesiones marítimas, podrá otorgar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) una destinación para que este organismo, vía convenio de uso, la asigne a las organizaciones de pescadores artesanales por un periodo de 30 años.

El Sernapesca podrá solicitar también, al Ministerio de Bienes Nacionales, la destinación de bienes fiscales colindantes con las caletas. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa.

De acuerdo con lo detallado en el sitio electrónico de la Cámara, en las caletas asignadas se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, así como aquellas de carácter productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas: turismo, puestos de venta de productos del mar y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, las que deberán estar contenidas en el plan de administración.

El Senado realizó algunas correcciones formales y de redacción a la normativa. Pero, además, estableció dos modificaciones que afectaron materias de fondo: una que eliminó al representante de la municipalidad respectiva en la comisión que deberá aprobar o rechazar el plan de administración de cada caleta; y otra que varió el plazo a partir de cuándo se debe presentar la solicitud de postulación para la adquisición, a título gratuito u oneroso, del inmueble fiscal que se está intentando regularizar.

También se realizó una enmienda que indica que el plazo de dos meses otorgados al Ministerio de Defensa para otorgar la destinación solicitada, tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto 240, de 1998, del Ministerio de Defensa – Subsecretaría de Marina, que deberá contarse desde la aprobación del plan de administración.

Procedimiento

Según el procedimiento que se establece en el texto de ley, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar una solicitud al director del Servicio, fijándose los antecedentes mínimos que deberán acompañarse, entre los que destacan las propuestas de un plan de administración de la caleta y del plan de conservación y mantenimiento de obras portuarias, si fuera procedente; regulándose el contenido, tramitación y aprobación de estos instrumentos.

La aprobación o rechazo del plan de administración corresponderá a una comisión intersectorial encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el plan y su seguimiento.

De igual manera, se prohíbe enajenar, ceder y constituir derechos a favor de terceros, de los beneficios que emanen del convenio de uso que deberá suscribirse entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias al finalizar el proceso de adjudicación de la administración de las caletas. Excepcionalmente, se permite el arrendamiento o préstamo de uso una superficie de la caleta que no exceda del 40% del total asignado.

Entre las obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, destacan la de velar por el cumplimiento de la ley y del plan de administración de conformidad al respectivo convenio de uso; garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias y fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

También se define que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) deberá proponer al Ministerio de Economía políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

Por último, la propuesta entrega al Ministerio de Economía la coordinación de la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

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