Introducen nuevas observaciones al proyecto que moderniza al Sernapesca

Nov 8, 2017

Algunas de las indicaciones tienen que ver con que ningún pescador se irá preso por no poder cancelar una multa por infracción a la ley; mientras que para los primerizos habrá amonestaciones y trabajos comunitarios.

En medio del debate en el Congreso por el proyecto de ley que fortalece y moderniza al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach) inició un trabajo conjunto con el senador y presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, Rabindranath Quinteros, para proteger al sector dentro de la nueva normativa.

Las observaciones, que van en la línea de ampliar los criterios en la aplicación de penas y multas al sector artesanal, de acuerdo con la gravedad y reincidencia de la infracción, fueron incluidas por Quinteros en la última sesión celebrada el 25 de octubre.

De esta forma, infractores primerizos serán solo amonestados o sometidos a trabajos comunitarios, eliminando penas gravosas de cárcel o multas que sean demasiado altas para pescadores que realizan actividades de subsistencia, haciendo diferencias entre artesanales e industriales.

«Sabemos, y hemos sido reiterativos ante las autoridades, que los reparos del sector artesanal en materia de fiscalización e infracciones provienen de las debilidades de la ley de pesca en materia de registro pesquero y el sistema de caducidades, que actualmente tiene trabajando al sector artesanal en calidad de ilegales. Es imprescindible que se abran listas de espera y cambien algunos criterios en las caducidades», declaró el secretario de la Conapach, Miguel Ávalos. Y continúo: «Rechazamos rotundamente cómo está funcionando la legislación actual; rechazamos que en la tercera sanción a la norma se le caduque a un pescador artesanal el continuar realizando su actividad».

Para el dirigente, con las modificaciones planteadas al proyecto, se acogen «mejoras sustantivas» para el sector artesanal y pone el foco de la fiscalización en las etapas de «postcaptura» donde están los que realmente lucran con la pesca ilegal.

«Debemos reconocer el trabajo de la Comisión del Senado y su presidente Rabindranath Quinteros, que logró instalar las necesidades de los pescadores artesanales en el centro del debate, de bajar las sanciones al sector y de avanzar en la fiscalización de la etapa de ‘postcaptura’, incorporando las indicaciones propuestas por Conapach y que habían sido descartadas en la Cámara de Diputados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca)», sostuvo Ávalos.

Observaciones introducidas:

a) Se agrega el beneficio económico y la capacidad económica del infractor para que el juez pueda fijar la multa. Actualmente, la ley solo considera el daño a los recursos y el medio ambiente, por lo que el juez está impedido de ponderar las circunstancias del infractor. Con esto, el juez podrá imponer la multa atendiendo a la situación del pescador.

b) Se bajan los pisos de las multas, esto es, se amplía el rango de las multas permitiendo que el juez pueda graduarlas, lo que permitirá fijar una multa más baja atendida la capacidad económica del infractor. Por ejemplo, en el artículo 110 la multa es de tres o cuatro veces el valor sanción por las toneladas de recursos involucrados en la infracción. El proyecto establece que será de uno a cuatro veces el valor sanción por tonelada de recurso.

c) Se incorporará la amonestación en los casos en que se trate de la primera infracción y esto no exceda un cierto margen de recurso involucrado.

d) Respecto de las nuevas infracciones que contempla el proyecto de ley, también se han rebajado los pisos, pasando desde 200 y 500 UTM a 5 UTM (caso de procesamiento, elaboración y comercialización), manteniéndose el monto máximo de 2.000 UTM porque es una conducta que puede ser realizada por distinto tipo de actores con diversos beneficios.

e) Se establece como mecanismo de cumplimiento alternativo el trabajo comunitario cuando el infractor no pueda cancelar la multa.

f) Se establece la facultad del juez de autorizar el pago de las multas en cuotas.

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