El Diario Oficial publicó el pasado miércoles 27 de diciembre la Resolución Exenta N°6246 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) que establece el nuevo Programa Sanitario General de Vigilancia y Control para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
La normativa establece diversas medidas preventivas, con el fin de mantener y/o mejorar el estatus sanitario de la salmonicultura en el austral territorio, y tras su publicación, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) resumió las principales regulaciones.
A continuación las reproducimos:
a) Asegurar la condición sanitaria de los smolts introducidos a la región, mediante:
– Muestreo (por certificador de la condición sanitaria) que permita acreditar que los peces se encuentran libres de Piscirickettsia salmonis.
– Vacunación de los smolts de todas las especies contra P. salmonis y R. salmoninarum.
b) Restricciones al uso de carnadas derivadas de especies salmónidas:
– Se prohíbe el ingreso de productos derivados de salmónidos para su empleo como carnadas.
– Se prohíbe el uso de carnadas derivadas de salmónidos cultivados en la misma región.
c) Exigencias para el uso de redes:
– Solo se permitirá el empleo de redes nuevas, o las usadas en la misma región, que hayan sido sometidas a los procedimientos de limpieza y desinfección establecidos por el Sernapesca.
– Las redes de cultivo deberán estar identificadas mediante un código individual que permita su trazabilidad.
– Las medidas establecidas son de aplicación inmediata a partir de la publicación en el Diario Oficial, a excepción de la exigencia de vacunación contra la Enfermedad Bacteriana del Riñón o Renibacteriosis (BKD, por su sigla en inglés) y la Piscirickettsiosis (SRS), para las cuales se establece un periodo de transitoriedad de cuatro meses, a contar de la referida fecha de publicación en el Diario Oficial.