La Corte de Apelaciones de Coyhaique (región de Aysén) rechazó el recurso de protección presentado por dirigentes y artesanales en contra del subsecretario de Pesca y Acuicultura, Pablo Berazaluce, por una supuesta actuación arbitraria e ilegal al proponer la extensión del área de operaciones de pesca de la reineta, específicamente entre las regiones de Valparaíso y la de Magallanes y de la Antártica Chilena.
[Conflicto de la reineta: Justicia acoge recurso en favor de pescadores del sur-austral]
En fallo unánime (causa rol 162-2017), la primera sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Sergio Mora, Alicia Araneda y Pedro Castro, rechazó la acción constitucional, tras establecer que el acto recurrido no ha entrado en vigencia ni ha sido emitido por autoridad competente, por lo que no es posible someterlo a control de legalidad.
La sentencia argumenta que «(…) considerando los antecedentes reunidos y alegaciones efectuadas por las partes, es posible precisar que el acto que provoca la interposición de la presente acción cautelar, conforme los mismos recurrentes lo han reconocido, es un borrador o bosquejo de resolución administrativa, la que no ha sido dictada por la autoridad respectiva y que, por lo mismo, no ha nacido a la vida del derecho ni ha producido efecto alguno, por lo que, estimar lo contrario, sería solo en base a meras especulaciones o suposiciones de decisiones que no han sido adoptadas, no siendo factible, de otro orden, determinar qué consecuencias podría esta provocar ni menos aún conculcar garantía o derecho alguno, no siendo posible precisar, en definitiva, la existencia de un acto claro, indubitado y cierto que afecte los derechos de los recurrentes ni de terceras personas».
Más adelante, el dictamen subraya que se debe tener presente además que el artículo 51 de la Ley 19.880 dispone que las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general, «lo que tampoco ha acontecido pues, como se dijo, el acto que los recurrentes tildan de ilegal no ha entrado en vigencia porque no ha sido emitido por la autoridad competente ni mucho menos, por ende, ha sido objeto de control de legalidad tendiente a verificar su conformidad con el derecho objetivo, puesto que este control no se puede ejercer sobre un acto administrativo que aún no existe».