[EN-ES] Será ley: Reacciones y alcances de la modernización del Sernapesca

Ene 4, 2019

Solo resta que el oficio correspondiente se informe a la Cámara Baja (de origen) para que el texto legal pueda concluir su trámite en el Congreso y quede listo para su promulgación.

Por 32 votos favorables y 2 en contra -de los senadores Ximena Rincón y Alejandro Navarro-, la sala del Senado respaldó el informe de la comisión mixta que zanjó las discrepancias surgidas entre ambas cámaras sobre el proyecto (boletín Nº10.482-21) que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).

El proyecto iniciado en mensaje hace tres años tiene por objetivo modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando, además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionarán conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos; todo lo cual implica un nuevo aumento en los deberes y facultades del Sernapesca.

Lea >> [EN-ES] Los cambios que tendrá el Sernapesca tras la ley de modernización

Reacciones

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Rabindranath QuinterosCarmen Gloria AravenaXimena RincónKenneth PughAlejandro foto_0000001020190102195548GuillierJuan Ignacio LatorreDavid SandovalAdriana MuñozAlejandro Navarro y Francisco Chahuán.

En la oportunidad, la mayoría de los senadores destacó el trabajo realizado por la comisión mixta en orden a precisar las definiciones de pesca ilegal, pesca de subsistencia y el aumento que se autoriza para aumentar la dotación de funcionarios para fiscalizar.

Por su parte, los senadores Rincón y Navarro hicieron ver sus dudas sobre la iniciativa que no «aborda los problemas de fondo que dejó una pésima ley de pesca». Además, la senadora Rincón recalcó que en el texto legal «no se hace distinción entre pesca a pequeña escala, medianos y grandes empresarios, lo que generaría severas distorsiones en la escala de penas y multas».

En esa línea, Marta Espinoza, quien es directora de la Federación de Pescadores Artesanales del Biobío (Fedepes), afirmó que «se criminalizó a los pescadores artesanales transformando en delito actividades históricas para las caletas chilenas; de este modo, los pescadores podrán verse enfrentados a penas desde 61 días hasta cinco años de presidio solo por realizar su labor tal cual como la vienen ejecutando de manera histórica».

A su vez, dijo que en las diferentes instancias legislativas, los artesanales no fueron escuchados. «Particularmente no fuimos considerados en la comisión mixta, a pesar de haberlo solicitado insistentemente», puntualizó la dirigenta.

Pesca ilegal

Por su lado, la organización de conservación marina Oceana celebró la aprobación en el Senado del proyecto de ley, el cual permitirá, entre otras cosas, aumentar la transparencia en el acceso al Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS por sus siglas en inglés), información que por primera vez será pública.

«Chile ha dado un paso muy importante al transformarse en el primer país en el mundo en exigir que la información del sistema de posicionadores satelitales sea pública y se actualice mensualmente», valoró la directora ejecutiva de Oceana Chile, Liesbeth van der Meer, añadiendo que «se trata de una herramienta crucial que nos permitirá saber, por ejemplo, si las flotas pesqueras están operando en áreas protegidas o pescando ilegalmente». De hecho, el proyecto establece sanciones de presidio menor a quienes destruyan, inutilicen o alteren el sistema de posicionamiento o la información contenida en este.

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Además, ahondó la representante de la ONG, con la nueva ley se entregan mayores facultades al Sernapesca para el combate a la pesca ilegal, dándole más herramientas para enfrentar este ilícito cuando se trate de pesquerías sobreexplotadas y colapsadas. A su vez, se tipifican infracciones específicas durante toda la cadena productiva, es decir, se sancionará el procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de pesca ilegal, aumentando las penas sobre aquellos que más obtienen ganancias por esta dañina práctica.

«Este es un gran avance en el combate a la pesca ilegal, una de las mayores amenazas en la recuperación de las pesquerías en nuestro país, considerando que un 60% se encuentra sobreexplotado o colapsado», afirmó Liesbeth van der Meer. Y agregó: «estamos velando por la sustentabilidad de los recursos, lo cual debe ir de la mano de la transparencia de todo el proceso de pesca, desde la captura hasta el procesamiento”.

Contenido del proyecto de ley

– Establece una asignación de fortalecimiento de la función pública, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

– La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

– Este beneficio contendrá un componente fijo y otro proporcional. El fijo, aplicado a una jornada de trabajo de 44 horas semanales, ascenderá a $100.000 brutos en el caso del personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, y de $ 50.000 para el personal de apoyo a dichas actividades. El proporcional corresponderá a un 10% o 5%, respectivamente, calculado sobre la suma del sueldo base más las asignaciones que se señalan.

– Incrementa la dotación máxima de personal del Sernapesca en 253 cupos, los que deberán distribuirse teniendo en cuenta aquellas zonas con mayor actividad pesquera y acuícola del país.

– Fortalece el proceso fiscalizador a través de medidas que permitan la coordinación y planificación de los esfuerzos estratégicos y operativos de control, así como el uso intensivo de información proporcionada, a través de la interoperabilidad, por distintas fuentes (otros organismos públicos).

– Amplía la capacidad operativa del Servicio, permitiendo que en el ejercicio de sus labores de fiscalización este pueda usar toda clase de medios tecnológicos disponibles.

– Refuerza la función de certificación de la información que los armadores pesqueros, industriales o artesanales deben entregar al Servicio, respecto de sus capturas y desembarques, por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, tarea que pasa a ser competencia principal de Sernapesca -y ya no de entidades auditoras externas-, mediante el procedimiento específico que el Servicio establezca.

– Consecuencia de lo anterior, se sustituye, en la estructura orgánica del Sernapesca, la Subdirección de Comercio Exterior por la de Inocuidad y Certificación.

– Regula los casos excepcionales en los cuales el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para la realización de certificaciones de pesaje y desembarque; correspondiendo al Servicio la regulación, mediante resolución, de la forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de dichas entidades, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema.

– Dispone que la información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública, deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del Servicio; sancionando con presidio al que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema o la información contenida en él.

– Incorpora a los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, entre quienes se encuentran obligados a entregar al Sernapesca toda la información sobre desembarque por viaje de pesca.

– Faculta al Servicio para que, en la resolución en la que se designa los puntos o puertos de desembarque de recursos hidrobiológicos autorizados, la que deberá ser fundada, reserve su uso para una pesquería o grupo de pesquerías específicas.

– Entrega al Servicio la tarea de establecer los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.

– Regula la fijación de las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área.

– Establece el deber de instalar un sistema de registro de imágenes en los pontones en que se descarga la pesca, para mejorar su control. El Servicio podrá exigir la entrega de las imágenes captadas para efectos de fiscalización.

– Dispone que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio. Se exime de esta obligación a los restaurantes y las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías y otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, o los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio.

– Tipifica infracciones específicas aplicables al procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos que no acrediten el origen legal de los recursos que utilizan.

– Incorpora los muelles, zonas primarias aduaneras y artefactos navales entre los recintos donde el Servicio está facultado para ejercer su función fiscalizadora.

– Reconoce la pesca de subsistencia y ampara aquella actividad efectuada por personas al margen de la inscripción en el registro de pesca artesanal, y destinada al consumo familiar y comercialización a pequeña escala.

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