Luego de tres años de tramitación congresista y la posterior promulgación por parte del Presidente de la República, se publicó en el Diario Oficial la ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).
La nueva legislación fue aprobada con un apoyo transversal en ambas cámaras, y tiene como finalidad fortalecer las facultades y herramientas de la entidad fiscalizadora para el control y combate de la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, así como nuevas figuras infraccionales para sancionar conductas que atenten contra la sustentabilidad de los recursos, especialmente en las denominadas «etapas de poscaptura»: procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización.
De igual manera, establece una mayor proporcionalidad de las infracciones y mejora los parámetros con que se calculan las multas para la pesca artesanal, bajando los montos y estableciendo penas alternativas como la mera amonestación, el trabajo comunitario y la reclusión nocturna, eliminando definitivamente la reclusión total.
El subsecretario de Pesca y Acuicultura, Eduardo Riquelme, destacó que la futura ley estatuye nuevas figuras penales y fija sanciones, bajo la premisa de que es necesario enfocarse en toda la cadena ilícita y no solo en sus eslabones más débiles. La entrada en vigor de la norma implicará, además, un mejoramiento en las condiciones de trabajo de quienes cumplen tareas en la entidad pública que acaba de cumplir 40 años.
«Esta es una muy buena noticia para Chile. La entrada en vigencia de esta ley permitirá que los funcionarios del Sernapesca desarrollen sus tareas de mejor forma, pero, además, propiciará un avance sustancial en el combate contra la pesca ilegal», destacó Riquelme.
Junto con valorar la norma en su conjunto, la directora del Sernapesca, Alicia Gallardo, resaltó uno de sus aspectos específicos: el establecimiento de una asignación para el personal del organismo. «Esto representa un reconocimiento a la valiosa labor que cumplen nuestros funcionarios a lo largo de todo Chile, y que se suma a la posibilidad de incrementar significativamente nuestra dotación con 253 nuevos funcionarios, los que tendrán como única misión velar por la protección y la sustentabilidad de las actividades de la pesca y la acuicultura en nuestro país», resumió.
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Diversos daños
La pesca ilegal es un fenómeno que genera perjuicios diversos, según ha expuesto el subsecretario Riquelme: «Golpea, por ejemplo, a quienes ejercen la actividad de manera honesta, vale decir a aquellas personas que cumplen rigurosamente con las normas. La sustentabilidad de los recursos se ve igualmente amagada, porque estas organizaciones vulneran las cuotas máximas de captura fijadas por ley. Junto con lo anterior, se configura un peligro sanitario, pues nadie se hace responsable por la calidad ni el estado de los productos transados».
Nuevo panorama judicial
Uno de los propósitos de la nueva ley es mejorar la proporcionalidad de las infracciones y multas para quienes incurren en actividades de pesca ilegal, de modo de sancionar equilibradamente a aquellos que intervienen en esa cadena.
Bajo esa lógica, por ejemplo, el juez ahora podrá aquilatar la capacidad económica del infractor, así como el beneficio percibido a través de la conducta ilícita, cuando resuelva el castigo.
En el mismo plano, se considera la posibilidad de que el sancionado pueda pagar en cuotas la multa que se le imponga o que preste servicios comunitarios, en vez de responder pecuniariamente.
En ese contexto, se estatuye la «falta de acreditación de origen legal en pesquerías colapsadas y sobreexplotadas», de manera de sancionar con mayor fuerza a quienes extraen recursos amenazados.
Se perfecciona también la figura del delito de extracción ilegal desde áreas de manejo de recursos bentónicos (AMERBs), acción que perjudica fuertemente a pescadores artesanales, a veces muy modestos, y que ahora será castigado enérgicamente.
«Pesca de subsistencia»
Otra de las novedades de esta nueva ley, es el reconocimiento formal de la denominada «pesca de subsistencia», actividad definida como aquella extracción que se realiza sin artes o aparejos de pesca masivos, sin embarcaciones o solo con embarcaciones de apoyo de hasta siete metros de eslora, cuyo resultado sea la cantidad necesaria para asegurar el consumo de la persona que la realiza y el de su familia.
En esta categoría, también se consideran las prácticas ancestrales de los pueblos originarios, siempre que cumplan con las mismas condiciones antes descritas.
Las personas y familias que practican la pesca de subsistencia están exentas de las obligaciones que tienen los pescadores que realizan pesca comercial, como estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) o declarar sus desembarques. Sin embargo, no podrá realizarse pesca de subsistencia en áreas de manejo, ya que estas destinaciones están asignadas exclusivamente a una organización de pesca artesanal.
Por el contrario, el nuevo cuerpo legal establece duras sanciones para la extracción ilegal desde AMERBs. «Quien esté inscrito en el Registro Pesquero Artesanal y realice pesca en estas destinaciones sin estar autorizado, arriesga la suspensión de sus derechos de pesca y zarpe por dos años, mientras que los que no cuenten con RPA arriesgan también una pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo, sumado al comiso de sus equipos, embarcaciones y vehículos», advierten en el Sernapesca.