La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales en contra de la empresa Agrícola Corcovado S.A., titular de los proyectos «Planta de Disposición Final de Lodos» la cual está regulada por la resolución de calificación ambiental (RCA) N°543/2005, “Centro de Acopio Intermedio de Residuos Peligrosos, Corcovado» RCA N°403/2005 y de “Regularización de Zanjas de Disposición Final de Lodos» RCA N° 202/2008″, que se ubica en el kilómetro 1.169 de la ruta 5 Sur, sector Mocopulli, comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, región de Los Lagos.
«Dicho vertedero corresponde a un monorelleno que contempló el traslado, recepción, tratamiento y disposición de riles y/o lodos provenientes del rubro acuícola y pesquero; limpieza de fosas sépticas, entre otros; y que hoy está en etapa de abandono, al cual se le ordenó en su momento por medio de la resolución exenta N°448/2012 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, ejecutar acciones comprometidas de dicha etapa, y que además sancionó a la empresa Agrícola Corcovado S.A., con 50 UTM ($2,4 millones), por irregularidades y falencias constatadas por la autoridad sanitaria», subrayó la SMA.
«Las medidas provisionales de esta Superintendencia se sustentan luego que, profesionales de la SMA de la región de Los Lagos recibiera una denuncia presentada por el alcalde de la Municipalidad de Dalcahue, quien señaló que dicha empresa abandonó la planta de disposición de lodos aproximadamente el año 2013, sin hacerse cargo del pasivo ambiental, además de confirmar que se estarían generando impactos ambientales como emanación de malos olores, acumulación de lodos, rotura de geomembranas y escurrimiento de lixiviados, entre otros», ahondó la SMA.
A partir de esa denuncia, la Superintendencia realizó dos actividades de fiscalización, en las que constató que el vertedero Corcovado se encuentra sin la ejecución de las acciones comprometidas para esta etapa de cierre. Tras analizar todos los antecedentes recabados, se ordenaron las siguientes medidas provisionales, debiendo ser implementadas por la empresa en un plazo no superior a los doce días hábiles contados desde su notificación:
– Realizar la extracción y/o ventilación controlada del gas (biogás) que se encuentre contenido al interior de las zanjas de disposición de lodos, que provocan el abultamiento de la lámina de polietileno, y que forma parte del sello final del depósito.
– Ejecutar la inmediata reparación del sistema de sello final dañado en aquellas zanjas que presenten rotura, a objeto de evitar infiltraciones de aguas lluvias, que mezcladas con residuos (lodos), presentan riesgo potencial de escurrir a terreno natural y que, dada la pendiente del mismo, acrecientan la posibilidad de provocar deslizamientos (socavones) de la quebrada contigua.
– Contener y controlar todos los escurrimientos de los lodos puros o mezclados con aguas lluvias hacia las quebradas y/o cursos de aguas, que se generan producto del daño existen en el sistema impermeabilización o sello (rotura de láminas y abultamientos producto del biogás).
– Presentar una Propuesta de Programa de Monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos, en el estero sin nombre que rodea a la instalación. Cabe señalar que dichos monitoreos deberán ejecutarse por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la Superintendencia.
Escuche a continuación las declaraciones de la jefa de la Oficina Regional de la SMA Los Lagos:
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