Ad portas de convertirse en ley proyecto que protege humedales urbanos

Nov 7, 2019

Respaldo de la Sala del Senado recibió el informe de la comisión mixta que zanjó las diferencias entre ambas Cámaras.

Transversalmente fue destacada la importancia de avanzar en la protección de los humedales, en su contexto medioambiental y social, en concordancia con el crecimiento de las ciudades, lo que fue reflejado con la votación unánime de la Sala, que respaldó (por 38 votos a favor) el informe de la comisión mixta que zanjó las diferencias entre ambas Cámaras sobre el proyecto que reconoce a los humedales urbanos como ecosistemas de la ciudad al servicio de los ciudadanos, incorporándolos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de Bases del Medio Ambiente.

Ahora resta la ratificación de la Cámara de Diputados para que el texto pueda convertirse en ley.

Importancia de conservar

Con todo, la Mixta acordó, entre otros, disminuir de un año a seis meses el plazo para dictar el reglamento previsto; la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano podrá reclamarse, dentro de 30 díastodo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos; y desestimó la indicación del Ejecutivo que proponía exceptuar de la aplicación de la ley para infraestructura de conectividad.

Los congresistas valoraron el avance y el acuerdo transversal alcanzado, al tiempo de felicitar a los precursores de la moción, encabezados por el senador Alfonso De Urresti. A juicio de la Sala, es fundamental la importancia de reconocer y conservar los humedales y varios legisladores aludieron a las experiencias de sus propias regiones y llamaron a que los municipios puedan cumplir correctamente el rol que tendrán en su preservación.

Todos estos argumentos vinieron de la mano de los senadores Carlos BianchiIsabel AllendeDavid SandovalCarolina GoicVíctor Pérez VarelaJosé Miguel InsulzaXimena ÓrdenesRafael ProhensFrancisco ChahuánAdriana Muñoz y Alfonso de Urresti, quien reconoció que el texto fue animado por la Red de Humedales de Valdivia (región de Los Ríos).

Asimismo, el senador Alejandro Navarro dejó constancia que a su juicio, las prioridades del país deberían ser otras, ante la conmoción nacional; mientras que el senador Guido Girardi reclamó que el reciente acuerdo tributario carece de referencias sobre el impuesto verde, considerando, “la crisis planetaria”.

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Moción

El proyecto –que fue presentado por los senadores Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz, Víctor Pérez y el exsenador Patricio Walker– tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros, y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

Impone a las municipalidades la obligación de dictar una ordenanza en la que se establezcan los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna.

Dispone que, desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del MMA, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.

Dispone que toda aplicación masiva de productos químicos, en zonas cercanas a los humedales urbanos, así como la ejecución de obras o actividades que puedan dañar los ecosistemas existentes en aquellos, serán consideradas como acciones susceptibles de causar daño al medio ambiente, razón por la cual deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Lo mismo se aplicará a la ejecución de obras, programas o actividades en humedales urbanos que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.

Establece que todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.

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