En la Cámara: Rechazan informe de comisión mixta por ingreso mínimo garantizado

Mar 17, 2020

La discrepancia con el Senado radicaba en una norma impulsada por la Cámara de Diputadas y Diputados que limitaba el acceso del beneficio solo para los trabajadores de las pymes, en el entendido que las grandes empresas podían asumir el alza remuneracional. Con el rechazo, no habrá norma sobre ese punto.

Por 70 votos a favor y 67 en contra, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó el informe de la comisión mixta en torno al proyecto que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (boletín 13041), dado que no se alcanzó el quórum mínimo de aprobación que se exigía para este (78 votos favorables).

La propuesta, que aún debe ser ratificada por el Senado antes de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República, fue objeto de controversia respecto de una disposición en concreto relacionada con un límite impuesto para la aplicación del beneficio.

Mientras que la Cámara planteaba limitar su acceso a las empresas cuyos ingresos por ventas no excedieran las 75.000 unidades de fomento (UF) anuales del último año calendario (se busca excluir a las grandes empresas, respecto de las cuales se supuso tendrían recursos para incrementar por sí solas los salarios de los trabajadores), el Senado restó esta restricción en el segundo trámite.

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El acuerdo de la comisión mixta pasó por incluir una norma que especificaba que “los trabajadores que estén contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas excedan las 75.000 UF, solo podrán impetrar este subsidio por un año calendario a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

Al rechazarse esta última redacción en la Cámara (aun cuando el Senado la llegue a aprobar), se entiende que no hay acuerdo sobre la materia y, por lo tanto, no habrá norma sobre el punto. El efecto práctico es que no regirá límite de aplicación del beneficio, ni fijo ni transitorio, quedando el aplicable para los trabajadores de todas las empresas bajo las condiciones señaladas en la ley.

Normas aprobadas

La iniciativa legal, conforme al texto previamente aprobado en el tercer trámite, establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato laboral vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo, superior a treinta horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes ya señalados que cumplan con los siguientes requisitos: percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363; e integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.

Para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas indicado en el Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

El texto también pasa a definir el aporte máximo ($59.200) y el valor afecto a subsidio: el 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000, entre otros conceptos.

Luego, se estipula que para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas definido en el Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67% de la remuneración bruta mensual. Para quienes tengan una jornada inferior al máximo semanal y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo con las reglas ya mencionadas y proporcionalmente a su jornada. Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

La propuesta considera normas para hacer efectivo el beneficio, algunas condicionantes específicas, procedimientos y plazos. De igual manera, adjudica al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la administración del subsidio, al tiempo que le encarga tareas específicas en tal sentido a dicha cartera y a otras instituciones públicas vinculadas.

Otra norma relevante apunta a que el hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada.

Además, se establecen normas para fiscalizar y sancionar a los infractores a esta ley, junto con las respectivas compensaciones al fisco, en su caso.

Por último, entre otras variadas disposiciones, se indica que el subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

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