En febrero de 2019 fue publicada la Ley N°21.134, que vino a regular la forma en la cual puede ser capturada la jibia. En dicho marco normativo se dispuso un plazo de seis meses para su efectiva entrada en vigencia, que un grupo de congresistas –con respaldo del gobierno, que puso urgencia a la discusión– propuso postergar por medio de un proyecto de ley (boletín 12693) que este martes 13 de agosto fue rechazado en su idea de legislar por 21 votos a favor, 118 en contra y cuatro abstenciones.
Los votos afirmativos y abstenciones estuvieron radicados en legisladoras/es del oficialismo, que defendieron la tesis de proporcionar al sector industrial mayor tiempo para adaptarse al nuevo sistema de pesca.
Bajo dicha tesis, la iniciativa –presentada por los diputados Juan Francisco Undurraga, Bernardo Berger, Gastón Saavedra, Leopoldo Pérez, María Loreto Carvajal y Luciano Cruz Coke– planteaba que el nuevo marco normativo, que excluye cualquier arte de pesca para la captura de la jibia salvo la potera o línea de mano, entrara a regir no seis (como se define en la ley) sino 24 meses después de publicada.
La contundente votación negativa que primó, y que sumó votos de la oposición y también del sector oficialista, fue vislumbrándose rápidamente en el transcurso de la sesión, en discursos que reflejaron la larga pugna entre los sectores artesanal e industrial y con consideraciones que adelantaba el informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, instancia que propuso el rechazo del proyecto.
En dicho texto se destacó un análisis comparativo de los dos sistemas de pesca, arrastre y potera, que dio sustento a que finalmente se impusiera el segundo sobre el primero en el tema de la captura de la jibia.
También se menciona la sustentabilidad del recurso, ya que la pesca de arrastre no discrimina respecto del tamaño, talla, ni tampoco hay referencia en torno a la densidad, lo que resulta pernicioso. Además, se tuvieron a la vista la experiencia internacional y conceptos como la competencia (mejores precios) y la entrega de valor agregado a los productos.
De igual manera, se observó que el proyecto que sustentó la citada Ley 21.134 tuvo un largo trámite de cinco años y definió un plazo de seis meses para que la industria adaptara sus aparejos de pesca a la nueva exigencia.
Reacciones
Tras conocer la decisión de la Cámara, la Asociación de Industriales Pesqueros (Asipes) dijo que “es impactante la comprobación del ánimo del Congreso de buscar corregir los asuntos del país pesquero destruyendo a la pesca industrial y no escuchando argumentos técnicos que indican que los dramáticos problemas del país pesquero no pasan por privilegiar a la pesca artesanal y calificando a quienes nos desempeñamos en la industria como trabajadores de segunda clase, sin derechos y sin posibilidad de defensa. Impresiona también cómo el Congreso no tiene interés por entender la realidad operacional de la pesca industrial”.
A su vez, el gremio presidido por Macarena Cepeda subrayó: “Queremos insistir que la solución planteada por el gobierno para las 1.700 familias que perderán su trabajo, a través de una plataforma social, no sirve, porque es un arreglo inviable para estas familias. Hay que recordar que un trabajador embarcado tiene una renta aproximada de $1 millón y una trabajadora de planta $650 mil. Ambos son operarios altamente calificados, de edades superiores al promedio y con necesidades económicas de familias de clase media, por ende, un programa de auxilio económico y capacitaciones para oficios básicos es una solución irreal y que confirma el desconocimiento de las autoridades sobre mundo laboral de la pesca industrial”.
Más adelante, la Asipes aseguró que los congresistas de la región del Biobio y de zonas pesqueras industriales como Talcahuano y Coronel, “tienen directa responsabilidad en la pérdida de estos empleos de calidad y de fortalecer la precariedad de la pesca artesanal y extender indefinidamente los graves problemas sociales de este sector”.
“También lo que ha ocurrido hoy (ayer) confirma la poca importancia y atención de los reales problemas de la región del Biobío en el gobierno nacional. El Ejecutivo no se involucró oportunamente en esta ley de origen inconstitucional y hoy nuestra zona enfrentará un grave problema de desempleo y destrucción de valor”, cerró la entidad de industriales.
Por su parte, Pascual Aguilera de la Coordinadora Nacional de Jibieros sostuvo que el Congreso “reafirmó que las malas prácticas, como el arrastre, no pueden hipotecar el futuro de la jibia y de ningún recurso pesquero de Chile”.
A su turno, el presidente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (Condepp), Hernán Cortés, manifestó que “es impresentable cómo la gran industria, utilizando a sus trabajadores y generando temor, intenta impedir la decisión del Congreso, pero más lamentable es que el Presidente de la República, Sebastián Piñera, haya puesto suma urgencia para impedir que una ley democrática entrara en vigencia”. Y se preguntó: “¿Será que las siete familias aún influyen en el gobierno?”.
Mientras que Miguel Ángel Hernández y David Castro, también de la Coordinadora Nacional de Jibieros, argumentaron que “la codicia de la industria no tiene límites, porque el uso de la pesca de arrastre es pan para hoy y hambre para mañana. Si tanto les interesa el recurso, ¿por qué no le compran la jibia a los artesanales para su procesamiento? Esa es la señal que espera el país de empresas que quieren aportar al desarrollo”.
Para cerrar, Hernández y Castro aseveraron que este “es un gran triunfo para el pueblo artesanal, que está más unido que nunca. Hoy por la jibia y mañana por el fin de la Ley de Pesca”.
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Efectos del rechazo del proyecto
La Constitución establece que si un proyecto es desechado en general en la cámara de su origen «no podrá renovarse sino después de un año».
Sin embargo, determina también que el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que la propuesta pase a la otra cámara (en este caso sería al Senado) y, si esta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y solo se considerará desechado si esta corporación lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.