Por unanimidad, la Corte Suprema (CS) revocó la sentencia de la Corte de Concepción (región del Biobío) deducida por recurrentes en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) por la dictación de oficio que implementó certificación para la flota pelágica cerquera.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del Sernapesca por la dictación del ordinario N°51554, de fecha 5 de marzo de 2019, que implementó la certificación de desembarques para la flota pelágica cerquera.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 21, 22 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Concepción subrayó en síntesis que, es ilegal lo obrado por Sernapesca al dictar con fecha 5 de marzo de 2019, el ordinario N°51554, titulado «Recuerda obligación de certificación de desembarques para toda la flota pelágica cerquera», ordenando que todo armador artesanal de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco, cualquiera sea su eslora, debe entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca sometiéndose al procedimiento de certificación establecido en el artículo 64 E de la Ley de Pesca y Acuicultura, durante el año 2019, por la entidad auditora privada Intertek Caleb Brett, fundado en lo dispuesto en el artículo 4 transitorio de la citada ley.
Sin embargo, la CS anotó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, aduciendo en síntesis que, quedó en evidencia que la autoridad recurrida actuó explicitando sus motivos y con pleno apego a la normativa legal citada en los motivos precedentes, desde que por medio de la comunicación impugnada puso en conocimiento de los actores, en sus respectivas calidades de armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco de eslora menor a 12 metros -quienes, por ende, antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.132 a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) no se encontraban obligados a certificar sus desembarques-, que ahora sí lo estarían, quedando a cargo de dicha labor la empresa auditora Intertek Caleb Brett Chile S.A., con la que existió un contrato de certificación vigente; esto último debido a que la función de certificación de sus desembarcos, de acuerdo con la ley, quedaría radicada en el Servicio recurrido solo a partir del año 2020.
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De igual manera les comunicó, en lo que a ellos concierne, que dicha certificación sería pagada por los titulares de las plantas de procesamiento que se abastezcan de su producción, punto en el que la recurrida también se ajustó a la normativa aplicable, pues el inciso 4º Transitorio del artículo 64 E de la LGPA expresamente estatuyó que “en todo caso dichas plantas pagarán la certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan”.
Vea los textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N°20191-2019 y de la Corte de Concepción Rol N°5032-2019.
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